Fijar un reintegro del treinta por ciento (30%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Calzado sport tipo sandalia fabricado
con cueros bovinos terminados, taco de madera y suela de goma, de
fabricación nacional", que regirá a partir del 29 de enero de 1975, en las
condiciones establecidas por el decreto 548/972, de 3 de agosto de 1972.
A este producto le corresponde además un porcentaje adicional del trece
por ciento (13%) por aplicación del artículo 249º de la ley 14.106 de 14
de marzo de 1973.