OBLIGACION DE IDENTIFICAR TODAS LAS CANALES/CARCASAS, INDEPENDIENTEMENTE DE SU FORMA DE ENVASADO POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE FAENA DE AVES




Promulgación: 12/11/2025
Publicación: 01/12/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo N° 144 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y en el artículo 285 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535 de 25 de septiembre de 2017, modificativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas en leyes especiales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6 (vigencia).
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