El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la normativa vigente en materia de regulación y funcionamiento del Sector Avícola;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 170/004, de fecha 21 de mayo de 2004, fue derogado por el Decreto N° 396/019 de 23 de diciembre de 2019;
II) que el artículo 15 del Decreto N° 396/019 de 23 de diciembre de 2019, dispone que la carne de ave deberá ser identificada mediante un sistema de identificación que asegure su individualidad;
III) asimismo establece que la Autoridad Sanitaria Competente, determinará los cortes de aves que deberán llevar identificación;
IV) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias técnicas competentes determinará las características, condiciones, plazos y la gestión de utilización de los identificadores;
V) la derogación tácita de las resoluciones ministeriales números 1012 de 21 de septiembre de 2005 y 1339 de 29 de noviembre de 2005, las cuales reglamentaban las disposiciones contenidas en el artículo 13 del Decreto N° 170/004, de fecha 21 de mayo de 2004;
CONSIDERANDO: necesario adecuar la normativa en base a la legislación vigente en materia de identificación de carne aviar;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3606, de 13 de abril de 1910; Decreto N° 396/019 de 23 de diciembre de 2019; Decreto N° 311/023 de 24 de octubre de 2023;
EL MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Los establecimientos de faena de aves deben identificar todas las canales/carcasas, independientemente que sean envasadas en forma individual o colectiva.
Los establecimientos que cuenten con instalaciones habilitadas a realizar el trozado/desosado de carcasas deberán identificar los cortes cárnicos y otros subproductos, permitiéndose utilizar un único rotulado para el caso de realizar el envasado colectivo del producto.
La Inspección Veterinaria Oficial de la División Industria Animal, no autorizará el retiro de la producción de los establecimientos habilitados que no se ajuste a lo establecido en la presente resolución, así como a las disposiciones contenidas en la normativa vigente en la materia.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo N° 144 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y en el artículo 285 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535 de 25 de septiembre de 2017, modificativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas en leyes especiales.