OBLIGACION DE IDENTIFICAR TODAS LAS CANALES/CARCASAS, INDEPENDIENTEMENTE DE SU FORMA DE ENVASADO POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE FAENA DE AVES




Promulgación: 12/11/2025
Publicación: 01/12/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la normativa vigente en materia de regulación y funcionamiento del Sector Avícola;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 170/004, de fecha 21 de mayo de 2004, fue derogado por el Decreto N° 396/019 de 23 de diciembre de 2019;

   II) que el artículo 15 del Decreto N° 396/019 de 23 de diciembre de 2019, dispone que la carne de ave deberá ser identificada mediante un sistema de identificación que asegure su individualidad;

   III) asimismo establece que la Autoridad Sanitaria Competente, determinará los cortes de aves que deberán llevar identificación;

   IV) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias técnicas competentes determinará las características, condiciones, plazos y la gestión de utilización de los identificadores;

   V) la derogación tácita de las resoluciones ministeriales números 1012 de 21 de septiembre de 2005 y 1339 de 29 de noviembre de 2005, las cuales reglamentaban las disposiciones contenidas en el artículo 13 del Decreto N° 170/004, de fecha 21 de mayo de 2004;

   CONSIDERANDO: necesario adecuar la normativa en base a la legislación vigente en materia de identificación de carne aviar;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3606, de 13 de abril de 1910; Decreto N° 396/019 de 23 de diciembre de 2019; Decreto N° 311/023 de 24 de octubre de 2023;

             EL MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Los establecimientos de faena de aves deben identificar todas las canales/carcasas, independientemente que sean envasadas en forma individual o colectiva.
   Los establecimientos que cuenten con instalaciones habilitadas a realizar el trozado/desosado de carcasas deberán identificar los cortes cárnicos y otros subproductos, permitiéndose utilizar un único rotulado para el caso de realizar el envasado colectivo del producto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6 (vigencia).

2

   La elección del sistema utilizado para la identificación será opción de cada empresa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6 (vigencia).

3

   La información incluida en dicha identificación debe cumplir con los requisitos de rotulación establecidos en la normativa vigente en la materia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6 (vigencia).

4

   La Inspección Veterinaria Oficial de la División Industria Animal, no autorizará el retiro de la producción de los establecimientos habilitados que no se ajuste a lo establecido en la presente resolución, así como a las disposiciones contenidas en la normativa vigente en la materia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6 (vigencia).

5

   El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo N° 144 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y en el artículo 285 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535 de 25 de septiembre de 2017, modificativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas en leyes especiales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6 (vigencia).

6

   La presente resolución entrará en vigencia transcurrido el plazo de 30 días corridos contados a partir de la publicación en el Diario Oficial.

7

   Dese cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos.

8

   Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web institucional

9

   Comuníquese, etc.

   ALFREDO FRATTI
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