SUSPENSION DE LA VACUNACION Y REVACUNACION OBLIGATORIA CONTRA LA BRUCELOSIS BOVINA




Promulgación: 30/11/2020
Publicación: 07/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos, en relación a la situación sanitaria en materia de brucelosis bovina en el territorio nacional;

   RESULTANDO: I) el Decreto N° 135/005, de 11 de abril de 2005, establece la obligación de vacunar con la vacuna Brucella abortus RB51, a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses, no preñadas del departamento de San José y en aquellas zonas relacionadas epidemiológicamente que establezca la División de Sanidad Animal;

   II) por Resolución ministerial N° 130/016, de 29 de febrero de 2016, se suspendió la vacunación y revacunación obligatoria contra la Brucelosis bovina, en todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes en el departamento de San José y en aquellas zonas relacionadas epidemiológicamente, a excepción de los establecimientos caracterizados como foco y linderos de foco de la enfermedad;

   III) por Resolución ministerial N° 1082/005, de 6 de octubre de 2005, se dispuso la vacunación y revacunación obligatoria de hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes, en los predios ubicados al norte de la Ruta 14 del departamento de Rocha; y por Resolución ministerial N° 891/008, de 24 de octubre de 2008, se dispuso la vacunación y revacunación obligatoria contra la enfermedad, en hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes en predios ubicados en determinadas zonas del departamento de Treinta y Tres;

   IV) en virtud de los avances significativos de la situación epidemiológica de la enfermedad, con una prevalencia marginal, no se justifica el mantenimiento de la obligatoriedad de la vacunación en los departamentos de Rocha y Treinta y Tres;

   V) de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 4° del Decreto N° 135/005, de 11 de abril de 2005, compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de Servicios Ganaderos, suspender la medida de vacunación, cuando la situación sanitaria lo amerite;

   CONSIDERANDO: I) la disminución significativa de focos de la enfermedad, en los departamentos de Rocha y Treinta y Tres, en el período 2009-2017;

   II) el Decreto N° 148/017, de 5 de junio de 2017, adecuó la estrategia del programa de lucha contra la brucelosis bovina, con el desarrollo de nuevas herramientas informáticas, lo cual permite la reducción del alcance de las zonas de riesgo, acotando dichas zonas a los predios linderos y tras linderos del predio foco;

   III) la nueva estrategia permite dotar de una mayor eficiencia a las medidas sanitarias para la gestión de los focos, en la actual situación de la enfermedad;

   IV) conveniente suspender la vacunación obligatoria contra la brucelosis bovina, en los departamentos de Rocha y Treinta y Tres, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección General de Servicios Ganaderos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910; Ley N° 12.937, de 9 de noviembre de 1961; artículos 262 y 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y modificativas; Decreto N° 522/996, de 30 de diciembre de 1996; Decreto N° 135/005, de 11 de abril de 2005; artículo 215 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008; Decreto N° 148/017, de 5 de junio de 2017 y Resoluciones ministeriales N° 1082/005, de 6 de octubre de 2005 y N° 130/016, de 29 de febrero de 2016;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Suspéndese la vacunación y revacunación obligatorias contra la brucelosis bovina, con la vacuna Brucella abortus RB51 en todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses de edad, no gestantes, en los predios ubicados en los departamentos de Rocha y Treinta y Tres, y en aquellas zonas relacionadas epidemiológicamente.

2

   Los titulares de los establecimientos ubicados en los departamentos citados en el numeral precedente, podrán optar por aplicar la vacunación en forma voluntaria, de acuerdo a lo establecido en la Resolución ministerial N° 1819/009, de 11 de diciembre de 2009, con las modificaciones introducidas por la Resolución ministerial N° 599/015, de 24 de julio de 2015.

3

   Por la División Administración General dese cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos.

4

   Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, en la página Web de la Secretaría de Estado, etc.

   CARLOS MARÍA URIARTE
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