INSTRUMENTACION DE LA FORMA, CONDICIONES Y OPORTUNIDADES PARA LA FINANCIACION DEL PAGO DE LA TASA DE REGISTRO Y CONTROL PERMAMENTE DE PRODUCTOS VETERINARIOS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 30/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016;

   RESULTANDO: I) que la mencionada norma legal faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) a celebrar convenios de pago de hasta en doce meses, para la cancelación de los adeudos por tasas de registro y control permanente de productos veterinarios correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016, con los recargos establecidos en el Código Tributario, creada por el artículo 294 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, cuyo monto fue fijado por el Decreto N° 521/996, de 30 de diciembre de 1996;

   II) que de acuerdo a lo establecido por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910 y modificativos, y decreto N° 160/997, de 21 de mayo de 1997 (que incorpora al derecho positivo nacional las resoluciones Nos. 11/993, 44/993 y 39/996 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR) compete a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la habilitación y control de establecimientos que fabriquen, manipulen, fraccionen, comercialicen, importen y exporten productos veterinarios, así como también, el control permanente de dichos productos;

   III) que los fondos de recaudación de la tasa de control permanente de firmas y productos veterinarios, constituyen "Recursos con Afectación Especial", destinados a gastos de funcionamiento (viáticos, materiales, combustible, mantenimiento de vehículos entre otros) e inversión de la actividad que se presta, para el cumplimiento de los cometidos sustantivos legalmente establecidos de la Dirección General de Servicios Ganaderos;

   CONSIDERANDO: conveniente y necesario instrumentar la forma, condiciones y oportunidades, para la financiación del pago de la tasa de registro y control permanente de productos veterinarios, que percibe la Dirección General de Servicios Ganaderos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, modificativas, concordantes y complementarias; Decreto N° 521/996, de 30 de diciembre de 1996; Decreto N° 160/997, de 21 de mayo de 1997; Art. 60 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016 y Art. 97 y siguientes del Código Tributario;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   La Dirección General de Servicios Ganaderos a través del Departamento Control de Productos Veterinarios de la División Laboratorios Veterinarios, podrá celebrar convenios de pago de hasta en 12 (doce) meses, para la cancelación de los adeudos correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016, por tasas de registro y control permanente de productos veterinarios creada por el Art. 294 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y fijadas por el Decreto N° 521/996, de 30 de diciembre de 1996, con los recargos establecidos en el Código Tributario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   Las empresas interesadas deberán presentar la solicitud de pago de hasta en 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de la deuda especificada en el numeral precedente, personalmente: en las oficinas de la Dirección General de Servicios Ganaderos de Montevideo o Interior del país o mediante el correo electrónico: convenios_DILAVE@mgap.gub.uy ante la División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" (o Sub Centros Regionales del Interior del país), dentro de los 60 (sesenta) días hábiles, inmediatos y posteriores a la entrada en vigencia de la presente resolución. No se autorizarán convenios de pago, a las empresas que presenten la solicitud fuera del lapso establecido precedentemente. Podrán realizar previamente, una consulta del reporte de la deuda, por escrito o vía electrónica al Área Financiero Contable de la Dirección General de Servicios Ganaderos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

   La primera cuota deberá abonarse al momento de la suscripción del convenio de pago y las subsiguientes, dentro de los primeros 10 días de cada mes. Las cuotas podrán ser abonadas en efectivo o mediante depósito en la Cuenta Corriente Oficial del Banco de la República Oriental del Uruguay: "M.G.A.P.- DI.LA.VE.- PROVENTOS, BROU-Agencia Punta de Rieles, N° 195/000-3760 en moneda nacional".
   En caso de optar por pago mediante depósito, las deudas se tendrán por canceladas cuando se presenten los recibos correspondientes en Área Financiero Contable de la Dirección General de Servicios Ganaderos: personalmente, o mediante Fax: 2 222 10 63 interno 164 (o al teléfono 2 220 4000, internos 150133/134/145) o vía correo electrónico indicado en el numeral precedente.

4

   El atraso en el pago de dos o más cuotas aparejará la caducidad del convenio de pago, generando el derecho a exigir el pago de la totalidad de la deuda por parte de la Administración, con las multas y recargos correspondientes. Asimismo, determinará la suspensión de los registros respectivos, previa vista al interesado, sin perjuicio de las acciones judiciales tendientes al cobro de la deuda.

5

   Pasado un año, contado a partir del vencimiento de los plazos establecidos precedentemente, sin que el deudor haya realizado los pagos correspondientes, se operará la eliminación del registro respectivo. Una vez cancelada la totalidad de la deuda, el interesado podrá iniciar un nuevo trámite para el registro.

6

   Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese, difúndase, etc.

   ENZO BENECH
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