REGULACION PARA LA UTILIZACION DE PRODUCTOS VETERINARIOS FORMULADOS EN BASE A "ETHION"




Promulgación: 21/08/2017
Publicación: 28/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Los productos garrapaticidas autorizados, sólo podrán ser adquiridos para uso en el marco de un Plan de Saneamiento suscrito por un Veterinario de libre ejercicio acreditado y aprobado por el Servicio Oficial.
   A solicitud del interesado, el Servicio Oficial expedirá una constancia de autorización para la adquisición del producto garrapaticida, para ser presentada en la empresa expendedora.
   Prohíbase a los expendedores, la venta de los garrapaticidas especificados en el numeral 1° de la presente resolución, sin la presentación de la constancia de autorización original, con sello y firma Oficial.
   La Dirección General de Servicios Ganaderos establecerá las condiciones, requisitos y procedimientos para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7 (vigencia).
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