REGULACION PARA LA UTILIZACION DE PRODUCTOS VETERINARIOS FORMULADOS EN BASE A "ETHION"




Promulgación: 21/08/2017
Publicación: 28/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de regular la utilización de productos veterinarios formulados en base a "ethion";

   RESULTANDO:
   I) por resolución ministerial N° 183/016, de 31 de marzo de 2016 se determinó la suspensión transitoria de los registros de productos veterinarios en base a "ethion", hasta la aprobación de la renovación de los mismos, mediante la presentación de pruebas de residuos en tejidos por parte de las empresas registrantes, de acuerdo a los requerimientos de mercados compradores de alta exigencia; y por las resoluciones ministeriales N° 1019/016, de 9 de noviembre de 2016 y N° 325/017, de 5 de mayo de 2017, se dispusieron sucesivas prórrogas de la suspensión, a fin de adecuar los límites máximos de residuos y ajustar los tiempos de espera, para minimizar el riesgo de presencia de organofosforados en carne;

   II) las empresas involucradas, han concluido las pruebas de residuos en tejidos de acuerdo a los requerimientos de los mercados compradores de alta exigencia y se han analizado los resultados de las mismas, para la toma de decisiones;

   CONSIDERANDO:
   I) necesario disponer las medidas pertinentes, en base a las resultancias de las pruebas de residuos en tejidos, realizadas por las empresas involucradas;

   II) necesario determinar los tiempos de espera para envío a faena de los animales tratados con productos veterinarios que contengan "ethion" en su formulación, para evitar hallazgos de residuos en carne;

   III) conveniente, incrementar los controles en el manejo de haciendas, en relación a la aplicación de productos veterinarios, a fin de evitar el rechazo de las mercaderías por parte de los mercados de exportación de alta exigencia;

   IV) conveniente, otorgar un plazo prudencial, a fin de que las empresas registrantes se adecuen a las medidas dispuestas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910; artículo 275 de la ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 376 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículos 262 y 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, modificativas, concordantes y complementarias; ley N° 17.950, de 8 de enero de 2006 y sus reglamentaciones; ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006, modificativas y complementarias; ley N° 18.268, de 17 de abril de 2008; decreto N° 369/983, de 7 de octubre de 1983; decreto N° 360/003, de 3 de setiembre de 2003; decreto N° 576/009, de 15 de diciembre de 2009; decreto N° 9/010, de 12 de enero de 2010; resoluciones ministeriales N° 183/016, de 31 de marzo de 2016; N° 1019/016, de 9 de noviembre de 2016; N° 1169/016, de 28 de diciembre de 2016; N° 325/017, de 5 de mayo de 2017 y resolución DGSG/N° 193/011, de 14 de noviembre de 2011;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase el registro y uso de productos veterinarios que contengan "ethion" en su formulación, únicamente como garrapaticidas en forma de aspersión e inmersión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 5 y 7 (vigencia).

2

   Fíjase en 130 (ciento treinta) días, el tiempo de espera para envío a faena de los animales tratados con dichos productos. El tiempo de espera deberá figurar en el prospecto y etiquetado del producto, en forma destacada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7 (vigencia).

3

   Los registros de productos veterinarios que contengan "ethion" en su formulación, para uso como mosquicidas; curabicheras; sarnicidas; piojicidas; para uso medioambiental, y garrapaticidas pour on, únicamente se autorizarán con destino exclusivo a la exportación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7 (vigencia).

4

   Las empresas registrantes, deberán gestionar la renovación de los registros respectivos ante el Departamento de Control de Productos Veterinarios de la División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino", de acuerdo a lo dispuesto por la presente resolución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7 (vigencia).

5

   Los productos garrapaticidas autorizados, sólo podrán ser adquiridos para uso en el marco de un Plan de Saneamiento suscrito por un Veterinario de libre ejercicio acreditado y aprobado por el Servicio Oficial.
   A solicitud del interesado, el Servicio Oficial expedirá una constancia de autorización para la adquisición del producto garrapaticida, para ser presentada en la empresa expendedora.
   Prohíbase a los expendedores, la venta de los garrapaticidas especificados en el numeral 1° de la presente resolución, sin la presentación de la constancia de autorización original, con sello y firma Oficial.
   La Dirección General de Servicios Ganaderos establecerá las condiciones, requisitos y procedimientos para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7 (vigencia).

6

   El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución aparejará para el obligado, la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en los artículos 262 y 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, modificativas, concordantes y complementarias y en lo dispuesto por normas especiales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7 (vigencia).

7

   La presente resolución entrará en vigencia, pasados 60 días de su publicación en el Diario Oficial. Durante dicho lapso, los registros de productos veterinarios en base a "ethion", se mantendrán suspendidos.

8

   Por la División Administración General, dése cuenta al Instituto Nacional de Carnes (INAC), a la Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria, a la Unidad de Asuntos Internacionales y a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión para su publicación en el Diario Oficial y en la Página Web Institucional.

9

   Pase a la Dirección General de Servicios Ganaderos y por su intermedio, comuníquese a todas sus dependencias en Montevideo e Interior del país; a la Coordinadora Ejecutiva del Comité del Programa Nacional de Residuos Biológicos; a la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA); a las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESAS); a la Cámara de Especialidades Veterinarias; a las gremiales de productores y de la industria frigorífica para su difusión; y por la División Industria Animal, a las plantas frigoríficas involucradas.

   TABARÉ AGUERRE
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