OTORGAMIENTO DE APOYO FINANCIERO PARCIALMENTE REEMBOLSABLE DEL FONDO AGROPECUARIO DE EMERGENCIA (FAE), PARA DETERMINADOS PRODUCTORES GRANJEROS




Promulgación: 26/03/2014
Publicación: 08/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 379

3

 La obligación emergente se atenderá con cargo a las Cuentas en moneda
nacional Nros. 161/1721 y 161/2024 de la Sucursal "19 de junio" del Banco
de la República Oriental del Uruguay a nombre del "Fondo Agropecuario de
Emergencias" del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Los pagos serán realizados a través de la mencionada Institución en las
siguientes Agencias:
Departamento de Colonia - Suc. 028 -NUEVA HELVECIA - Berna 1301 (tiene
Micro Banca en Colonia Valdense en SOFOVAL)
Departamento de San José - Suc. 022- LIBERTAD -25 de Agosto 1152
Departamento de Lavalleja - Suc. 052- SOLÍS - Eduardo Fabini 798
Departamento de Canelones - Suc. 021 - LAS PIEDRAS - Avda. Artigas 602
(atiende a productores de Florida, Canelones y Montevideo).
Ayuda