OTORGAMIENTO DE APOYO FINANCIERO PARCIALMENTE REEMBOLSABLE DEL FONDO AGROPECUARIO DE EMERGENCIA (FAE), PARA DETERMINADOS PRODUCTORES GRANJEROS




Promulgación: 26/03/2014
Publicación: 08/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 379
VISTO: lo dispuesto por el artículo 207 de la ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008, el decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008 y la
resolución ministerial de fecha 13 de febrero de 2014;

RESULTANDO: I) el 24 de marzo de 2014 la Dirección General de la Granja
eleva el primer listado de productores que han sido auditados y aprobados
para recibir los beneficios en el marco del apoyo previsto por la
Emergencia Agropecuaria declarada para el sector hortícola de campo;

II) el monto del listado de fs. 1 a 14 asciende a $ 31:628.249 (pesos
uruguayos treinta y un millones seiscientos veintiocho mil doscientos
cuarenta y nueve) que se atenderán con recursos provenientes del Fondo
Agropecuario de Emergencia (FAE), de los cuales una partida del 5% será de
carácter retornable, que deberá ser reintegrada en dos cuotas de 2,5% cada
una, venciendo en julio de 2015 la primera y la segunda en julio del año
2016;

CONSIDERANDO: pertinente disponer de una asistencia económica al sector
hortícola de campo de acuerdo a lo expresado precedentemente;

ATENTO: a lo expuesto;

          EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Otorgar un Apoyo Financiero Parcialmente Reembolsable del Fondo
Agropecuario de Emergencias (FAE), para el primer listado productores
hortícolas de campo comprendidos en la declaración de emergencia
agropecuaria de fecha 13 de febrero de 2014, con el objeto de atender las
necesidades de mantenimiento de sus proyectos productivos contribuyendo a
recuperar las capacidades perdidas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Los productores que serán objeto del beneficio a que alude el numeral 1° 
de la presente resolución, son quienes figuren en el anexo adjunto (*), 
que se considera parte integrante de esta resolución (fs. 1 a 14).

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

3

 La obligación emergente se atenderá con cargo a las Cuentas en moneda
nacional Nros. 161/1721 y 161/2024 de la Sucursal "19 de junio" del Banco
de la República Oriental del Uruguay a nombre del "Fondo Agropecuario de
Emergencias" del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Los pagos serán realizados a través de la mencionada Institución en las
siguientes Agencias:
Departamento de Colonia - Suc. 028 -NUEVA HELVECIA - Berna 1301 (tiene
Micro Banca en Colonia Valdense en SOFOVAL)
Departamento de San José - Suc. 022- LIBERTAD -25 de Agosto 1152
Departamento de Lavalleja - Suc. 052- SOLÍS - Eduardo Fabini 798
Departamento de Canelones - Suc. 021 - LAS PIEDRAS - Avda. Artigas 602
(atiende a productores de Florida, Canelones y Montevideo).

4

 Dese cuenta al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y a la
Dirección General de la Granja.

5

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

ENZO BENECH
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