APLICACION A LOS PRODUCTOS QUE INCLUYAN ENTOMOFAGOS DESTINADOS AL CONTROL DE PLAGAS AGRICOLAS




Promulgación: 28/02/2014
Publicación: 07/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 260
Referencias a toda la norma

III) DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL REGISTRO

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 El registro y la comercialización del Producto que incluya un entomófago
destinado al control de plagas agrícolas solo podrán autorizarse si cumple
con los siguientes requisitos técnicos:

a-     El número y el estado de los individuos que forme parte del
       Producto sea el informado en el proceso de registro. La Dirección
       General de Servicios Agrícolas realizará los controles al respecto
       cuando lo considere pertinente.

b-     Cuando corresponda, estarán acondicionados en soporte que
       proporcione todas las condiciones para su sobrevivencia.

c-     Estarán libres de organismos no declarados y presentarán un tiempo
       de desarrollo y longevidad declarados. La Dirección General de
       Servicios Agrícolas realizará los controles al respecto cuando lo
       considere pertinente

d-     Se deberá garantizar la inocuidad del entomófago en cuanto a la
       salud humana, animal y sanidad vegetal, a través de informes
       técnicos específicos.

e-     Caracterización suficiente del entomófago que permita su
       clasificación exacta a nivel de especie y descripción morfológica.

f-     Se requerirá preceptivamente la realización de ensayos de eficacia
       agronómica del producto en condiciones nacionales. Dichos ensayos
       serán efectuados en los lugares y número de ciclos que
       oportunamente se aprueben, bajo la dirección del Ingeniero Agrónomo
       responsable y quedarán sujetos a supervisión oficial en las etapas
       que específicamente se indiquen para cada caso. La autorización
       para los ensayos de eficacia y las condiciones para su realización
       se efectuará mediante resolución fundada de la Dirección General de
       Servicios Agrícolas, previa evaluación del impacto que pueda causar
       la liberación del entomófago al ambiente. Los resultados de los
       ensayos efectuados serán presentados conforme se especifica en
       ANEXO V y deberán integrar el expediente de registro.

g-     En el caso de entomófagos ausentes en el país, sólo se aceptarán
       aquellos Productos en base a ellos que procedan de países que los
       tienen registrados y autorizados para su uso interno.

h-     La Dirección General de Servicios Agrícolas realizará el análisis
       de riesgo correspondiente o en su defecto a quien determine, que
       deberá contener:

       a.     Una evaluación del riesgo y de los beneficios de la
              utilización del Producto sujeto a registro.
       b.     Las medidas fitosanitarias apropiadas para la importación,
              el envío, las instalaciones de cuarentena (cuando
              correspondiera) y la liberación del entomófago en relación
              con el riesgo evaluado.
       c.     EL riesgo de introducir otros organismos relacionados con
              el entomófago.
       d.     Cuando se trate de entomófagos de uso agrícola ausentes en
              el país o en los países limítrofes, se procederá al proceso
              de registro sólo cuando el nivel de riego informado sea
              considerado aceptable.
       e.     Cuando se trate de entomófagos de uso agrícola reportados
              como presentes en el país o en los países limítrofes se
              deberá presentar información técnica que certifique su
              presencia reciente en los ecosistemas agrícolas o naturales
              de dichos países.
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