DETERMINACION DE LOS PRODUCTORES AMPARADOS EN LOS BENEFICIOS DE LA LEY 18.827 RELATIVO AL FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA (FRFG)




Promulgación: 13/08/2013
Publicación: 20/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 436
VISTO: la resolución ministerial N° 57/013, de 16 de enero de 2013;
RESULTANDO: I) La mencionada resolución estableció el 31 de marzo de 2013
como último plazo para que los productores incluidos en ella acordaran sus
correspondientes planes de pagos, a los efectos de acceder a los
beneficios contemplados en la ley N° 18.827, de 21 de octubre de 2011;

II) La Dirección General de la Granja cuenta con la nómina de quienes han
acordado sus deudas con el Banco de la República Oriental del Uruguay
(BROU) y/o con la Compañía Administradora de Recuperación de Activos
(AFISA), de acuerdo al detalle agregado de Fs. 1 a 2 ("Anexos 1 y 2");

III) Se encuentra, por ende, largamente vencido el plazo concedido por
resolución ministerial N° 57/013;

CONSIDERANDO: pertinente determinar los productores que se encuentran
amparados por los beneficios referidos y a quienes corresponde excluir
definitivamente de los mismos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo solicitado por la Dirección
General de la Granja,

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Declarar que los productores identificados en el "Anexo 1" (*), que forma
parte de la presente resolución, se encuentran amparados por los 
beneficios establecidos en el Art. 8 de la ley N° 17.844, de 21 de octubre
de 2004, en la redacción dada por el Art. 2 de la ley N° 18.827, de 21 de
octubre de 2011.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Excluir definitivamente de los beneficios referidos en el numeral
precedente a los productores identificados en el "Anexo 2" (*), que forma 
parte de la presente resolución, por el hecho de no haber acordado con el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y/o la Compañía 
Administradora de Recuperación de Activos (AFISA) el pago de los adeudos
comprendidos en las normas citadas.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

 Dése cuenta al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y a la
Compañía Administradora de Recuperación de Activos (AFISA).

4

 Publíquese en el Diario Oficial y en la página WEB de la Secretaría
de Estado.

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