Fecha de Publicación: 20/08/2013
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Resolución S/n

Determínanse los productores que se encuentran amparados y a cuáles
corresponde excluir definitivamente, de los beneficios previstos en la Ley
18.827.
(1.451*R)

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                          Montevideo, 13 de Agosto de 2013

Resolución 574

VISTO: la resolución ministerial N° 57/013, de 16 de enero de 2013;
RESULTANDO: I) La mencionada resolución estableció el 31 de marzo de 2013
como último plazo para que los productores incluidos en ella acordaran sus
correspondientes planes de pagos, a los efectos de acceder a los
beneficios contemplados en la ley N° 18.827, de 21 de octubre de 2011;

II) La Dirección General de la Granja cuenta con la nómina de quienes han
acordado sus deudas con el Banco de la República Oriental del Uruguay
(BROU) y/o con la Compañía Administradora de Recuperación de Activos
(AFISA), de acuerdo al detalle agregado de Fs. 1 a 2 ("Anexos 1 y 2");

III) Se encuentra, por ende, largamente vencido el plazo concedido por
resolución ministerial N° 57/013;

CONSIDERANDO: pertinente determinar los productores que se encuentran
amparados por los beneficios referidos y a quienes corresponde excluir
definitivamente de los mismos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo solicitado por la Dirección
General de la Granja,

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Declarar que los productores identificados en el "Anexo 1", que forma
parte de la presente resolución, se encuentran amparados por los
beneficios establecidos en el Art. 8 de la ley N° 17.884, de 21 de octubre
de 2004, en la redacción dada por el Art. 2 de la ley N° 18.827, de 21 de
octubre de 2011.

2

 Excluir definitivamente de los beneficios referidos en el numeral
precedente a los productores identificados en el "Anexo 2", que forma
parte de la presente resolución, por el hecho de no haber acordado con el
Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y/o la Compañía
Administradora de Recuperación de Activos (AFISA) el pago de los adeudos
comprendidos en las normas citadas.

3

 Dése cuenta al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y a la
Compañía Administradora de Recuperación de Activos (AFISA).

4

 Publíquese en el Diario Oficial y en la página WEB de la Secretaría
de Estado.
TABARÉ AGUERRE
La nómina de productores (Anexo 1 y 2) se encuentra disponible en el sitio
Web del MGAP www.mgap.gub.uy


		
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