Excluir a los productores identificados en el "Anexo" (*), que forma parte de la presente resolución, de la lista de productores contenida en la resolución ministerial N° 1293/007, de 25 de octubre de 2007 y, por tanto mantener en su totalidad los beneficios respecto de sus endeudamientos oportunamente otorgados.
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.