FIJACION DE DISPOSICIONES QUE REGULAN EL FONDO DE FOMENTO DE LA GRANJA (EX FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA)




Promulgación: 16/01/2013
Publicación: 24/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por la ley N° 18.827, de 21 de octubre de 2011,
decreto N° 267/012, de 16 de agosto de 2012 y la resolución ministerial N°
307/005, de 28 de febrero de 2005, sus ampliatorias y modificativas;

RESULTANDO: I) Con fecha 24 de diciembre de 2012, la Dirección General de
la Granja solicitó autorización a los efectos de continuar con las
gestiones para el tratamiento del endeudamiento granjero;

II) A través de la referida ley y su decreto reglamentario se definieron
las condiciones por las cuales el Fondo de Fomento de la Granja (es Fondo
de Reconstrucción y Fomento de la Granja) beneficia a los productores
granjeros en su perfil de endeudamiento;

III) Por las resoluciones ministeriales señaladas en el "Visto" se
estableció el listado de productores que habiendo presentado los recaudos
exigibles por el marco legal resultaron beneficiarios del Fondo de Fomento
de la Granja, de acuerdo a sus datos identificatorios y los montos
correspondientes a cada uno de ellos;

IV) Cierto número de productores, no obstante estar amparados por los
beneficios de la normativa vigente y, por lo tanto estar incluidos en
listados correspondientes, aún no han concurrido a establecer su adhesión
al sistema y negociar sus deudas con los beneficios contemplados para
ello;

V) Por resolución ministerial N° 1293/007, de 25 de octubre de 2007, se
tuvo por renunciados, entre otros, a los beneficios establecidos, respecto
de su endeudamiento, a los productores Sergio Furtado Stumbo, Alvaro
Baratta de Mello y William Martino Mazzera;

CONSIDERANDO: necesario establecer como principio de buena administración,
una fecha cierta de cierre para la suscripción de los beneficios del Fondo
de Fomento de la Granja para aquellos productores que aún no han
concurrido;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo solicitado por la Dirección
General de la Granja,

          EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Establecer el 31 de marzo de 2013 como último plazo para que los
productores identificados en el "Anexo 1" (*), que forma parte de la presente resolución, acuerden su correspondiente plan de pagos a los efectos de tener los beneficios contemplados en la ley N° 18.827, de 21 
de octubre de 2011.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

 Excluir a los productores identificados en el "Anexo" (*), que forma parte de la presente resolución, de la lista de productores contenida en la resolución ministerial N° 1293/007, de 25 de octubre de 2007 y, por tanto mantener en su totalidad los beneficios respecto de sus endeudamientos oportunamente otorgados.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

3

 Para acceder a los beneficios, los productores, incluidos en el "Anexo" y
"Anexo I" (*), deberán ratificar que se encuentran en actividad, acordar una forma de pago con el Banco de la República Oriental del Uruguay 
(BROU) o con la Compañía Administradora de Recuperación de Activos 
(AFISA) y suscribir el seguro agrario de producción por un monto de al menos la cuota parte del servicio de deuda comprometido para cada año.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

4

 Aquellos productores que, al 31 de marzo de 2013 no hayan acordado un
plan de pago con el BROU y/o AFISA, serán excluídos definitivamente del
beneficio acordado.

5

 Dése cuenta al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y a la
Compañía Administradora de Recuperación de Activos (AFISA).

6

 Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web de la Secretaría de
Estado.

ENZO BENECH
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