PROCEDIMIENTO DE FAENA PARA BOVINOS QUE NO CUMPLEN CON LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA LA EXPORTACION EN EL MARCO DEL SIRA




Promulgación: 24/08/2011
Publicación: 01/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MGAP S/N de 17/02/2012 numeral 1.

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 Los titulares de las plantas frigoríficas habilitadas para exportación
interesados, deberán realizar la solicitud al Servicio de Inspección
Veterinaria Oficial (IVO) con 48 horas de anticipación, proporcionando los
siguientes datos:

a. Día y hora de la faena y procesamiento de menudencias.

b. Día y hora del desosado.

c. Cantidad de animales a faenar.

d. Número de los corrales a usar y cantidad de animales por corral.

e. Indicación de las cámaras frías que serán de uso exclusivo para la
   carne con hueso.

f. Indicación del lugar físico específico para depositar las cajas
provenientes del desosado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 5 y 8 (vigencia).
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