PROCEDIMIENTO DE FAENA PARA BOVINOS QUE NO CUMPLEN CON LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA LA EXPORTACION EN EL MARCO DEL SIRA




Promulgación: 24/08/2011
Publicación: 01/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MGAP S/N de 17/02/2012 numeral 1.

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 Finalizada la producción especificada en los numerales precedentes, las
autoridades de las plantas frigoríficas, deberán brindar a la Inspección
Veterinaria Oficial (IVO) la siguiente información:

a. Número de animales faenados.

b. Peso en pie de esos bovinos.

c. Peso carcasa.

d. Cantidad de cajas y bolsas producidas en el desosado y su peso
   correspondiente.

e. Tipo de menudencia y peso.

f. Destino de la producción y su peso correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8 (vigencia).
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