CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DEL SIRA




Promulgación: 17/12/2009
Publicación: 24/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1987
VISTO: la gestión promovida por la Dirección del Sistema de Identificación
y Registro Animal (SIRA) de la Dirección General de Servicios Ganaderos;

RESULTANDO: I) el artículo 14 de la ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006,
faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a crear un
Registro de personas físicas, sociedades o asociaciones con o sin
personería jurídica, de naturaleza pública, privada o mixta, para la
operación, funcionamiento y mantenimiento del Sistema;

II) el artículo 2, literal k del decreto reglamentario N° 226/008, de 2 de
junio de 2008, define al Operador SIRA, como la persona física equipada
con lector habilitado, debidamente inscripto en el Registro de Operadores
SIRA, dedicado a prestar servicios de lectura, transmisión de datos y
emisión de Documentos SIRA;

CONSIDERANDO: I) conveniente crear el registro de Operadores SIRA, de
acuerdo a la normativa vigente citada precedentemente;

II) conveniente implementar un sistema de habilitación y control de la
actuación de los Operadores SIRA, a fin de garantizar el adecuado
funcionamiento del Sistema y facilitar la gestión de los actores
involucrados;

III) necesario disponer la reinscripción de los operadores que actualmente
prestan servicios para el SIRA, mediante capacitación con fines de
actualización y renovación de la habilitación para interactuar con el
Sistema;

IV) necesario requerir de los particulares una declaración jurada, a fin
de recabar datos identificatorios personales e indicación del equipo de
lectura y software a utilizar;

V) la participación coordinada y conjunta de la Dirección General de
Servicios Ganaderos, SIRA, Programa de Salud Animal (PROSA) y Programa
Ganadero Componente III, en la capacitación y entrenamiento de los
operadores;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por el artículo 261
de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, ley N° 17.997, de 2 de agosto
de 2006 y decreto reglamentario N° 266/008, de 2 de junio de 2008,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Créase el Registro Nacional de Operadores del SIRA, en la órbita de la
Unidad SIRA de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.

ANDRES BERTERRECHE
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