CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DEL SIRA




Promulgación: 17/12/2009
Publicación: 24/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1987
VISTO: la gestión promovida por la Dirección del Sistema de Identificación
y Registro Animal (SIRA) de la Dirección General de Servicios Ganaderos;

RESULTANDO: I) el artículo 14 de la ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006,
faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a crear un
Registro de personas físicas, sociedades o asociaciones con o sin
personería jurídica, de naturaleza pública, privada o mixta, para la
operación, funcionamiento y mantenimiento del Sistema;

II) el artículo 2, literal k del decreto reglamentario N° 226/008, de 2 de
junio de 2008, define al Operador SIRA, como la persona física equipada
con lector habilitado, debidamente inscripto en el Registro de Operadores
SIRA, dedicado a prestar servicios de lectura, transmisión de datos y
emisión de Documentos SIRA;

CONSIDERANDO: I) conveniente crear el registro de Operadores SIRA, de
acuerdo a la normativa vigente citada precedentemente;

II) conveniente implementar un sistema de habilitación y control de la
actuación de los Operadores SIRA, a fin de garantizar el adecuado
funcionamiento del Sistema y facilitar la gestión de los actores
involucrados;

III) necesario disponer la reinscripción de los operadores que actualmente
prestan servicios para el SIRA, mediante capacitación con fines de
actualización y renovación de la habilitación para interactuar con el
Sistema;

IV) necesario requerir de los particulares una declaración jurada, a fin
de recabar datos identificatorios personales e indicación del equipo de
lectura y software a utilizar;

V) la participación coordinada y conjunta de la Dirección General de
Servicios Ganaderos, SIRA, Programa de Salud Animal (PROSA) y Programa
Ganadero Componente III, en la capacitación y entrenamiento de los
operadores;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por el artículo 261
de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, ley N° 17.997, de 2 de agosto
de 2006 y decreto reglamentario N° 266/008, de 2 de junio de 2008,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Créase el Registro Nacional de Operadores del SIRA, en la órbita de la
Unidad SIRA de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.

2

 Reinscripción - Los operadores que se encuentren habilitados e inscriptos
a la fecha de vigencia de la presente resolución, deberán solicitar la
reinscripción en las oficinas de Sanidad Animal Zonales y Locales de
Montevideo e interior del país, o en las oficinas de DICOSE y del SIRA.
Ubicadas en la calle Uruguay N° 1016 de Montevideo, entre el 1° de
setiembre el 31 de diciembre del corriente año.
Pasado el plazo establecido, su clave de acceso quedará "inhabilitada" y
no podrá actuar en el Sistema.

3

 Requisitos - Los operadores interesados en la reinscripción deberán
cumplir con los siguientes requisitos:

a) realizar un curso de capacitación de actualización, impartido por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias
competentes. La capacitación se realizará a las personas físicas que
manipulen el lector;

b) suscribir una declaración jurada, la cual incluirá: datos personales,
especificaciones del equipo de lectura, software y número de RUT;

c) el equipo de lectura y transmisión de datos debe estar habilitado por
el SIRA.

4

 Los interesados en ingresar al Registro Nacional de Operadores por
primera vez, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la
presente resolución.

5

 La Unidad SIRA de la Dirección General de Servicios Ganaderos autorizará
la inclusión en el Registro Nacional de Operadores a los interesados que
cumplan con los requisitos establecidos precedentemente.

6

 Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos, SIRA, Programa
de Salud Animal (PROSA) y Programa Ganadero III y, por intermedio de
dichas unidades notifíquese a todos los funcionarios involucrados en las
actividades control, capacitación, entrenamiento, habilitación,
inscripción y reinscripción de operadores del SIRA. Asimismo, comuníquese
al SNIG.

7

 Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web de este Ministerio.

8

 Comuníquese, etc.

ANDRES BERTERRECHE
Ayuda