AUTORIZACION DE LA COMERCIALIZACION DE VACUNAS ANTIRRABICAS PARA BOVINOS Y EQUINOS




Promulgación: 15/02/2008
Publicación: 20/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 287

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 Los interesados podrán adquirir las vacunas especificadas en el numeral
precedente, en los comercios habilitados por DI.LA.VE., con la
presentación de receta médica veterinaria extendida por veterinario de
libre ejercicio registrado en la División Sanidad Animal, con los
siguientes datos: razón social, ubicación del establecimiento, número de
inscripción de DI.CO.SE., cantidad de animales categorizados por especie 
a las cuales se va a aplicar la vacuna, y constancia de autorización del
Servicio Ganadero Zonal o Local correspondiente al lugar de ubicación del
establecimiento.
Los comercios expendedores de vacunas antirrábicas para aplicación en
bovinos y equinos, no podrán vender el biológico sin la presentación de 
la receta médica veterinaria y la constancia de autorización otorgada por
el Servicio Oficial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.
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