AUTORIZACION DE LA COMERCIALIZACION DE VACUNAS ANTIRRABICAS PARA BOVINOS Y EQUINOS




Promulgación: 15/02/2008
Publicación: 20/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 287

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 Los comercios expendedores de vacunas antirrábicas especificadas en los
numerales anteriores, deberán remitir al Servicio Ganadero Zonal o Local
correspondiente, un informe mensual incluyendo los siguientes datos:
cantidad total de vacunas en stock, cantidad total de vacunas vendidas,
razón social y números de DI.CO.SE. de los adquirentes de las vacunas
discriminando la cantidad por especie adquiridas por cada uno.
Dicha declaración tendrá valor de Declaración Jurada.
La Dirección General de Servicios Ganaderos, determinará los requisitos,
condiciones y procedimientos para el control de la venta vacunas
antirrábicas y presentación de las Declaraciones Juradas establecidas
precedentemente.
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