FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA. PRODUCTORES BENEFICIARIOS




Promulgación: 25/10/2007
Publicación: 23/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

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 Establécese el importe a recibir por los beneficiarios con deudas
informadas por el Banco de la República a Oriental del Uruguay mayores a
U$S 150.000 (dólares americanos ciento cincuenta mil) y hasta U$S 200.000
(dólares americanos doscientos mil) en un 10% de U$S 150.000 (dólares
americanos ciento cincuenta mil).
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