FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA. PRODUCTORES BENEFICIARIOS




Promulgación: 25/10/2007
Publicación: 23/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

3

 Establécese el importe a recibir por los beneficiarios con deudas
informadas por el Banco de la República Oriental del Uruguay mayores a U$S
5.000.- (dólares americanos cinco mil) y hasta U$S 15.000.- (dólares
americanos quince mil), en un 60% de la deuda al 30 de junio de 2002.
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