APROBACION DEL LISTADO DE BENEFICIARIOS DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA




Promulgación: 15/09/2006
Publicación: 02/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: lo dispuesto por la ley Nº 17.663, de 11 de julio de 2003 y el
decreto Nº 64/006, de fecha 3 de marzo de 2006;

RESULTANDO: I) por la mencionada norma legal se crea el Fondo de
Financiamiento y Recomposición de Actividad Arrocera (FFRAA) con destino
a:

a)      cancelar deudas de productores arroceros con el Banco de la
        República Oriental del Uruguay (BROU) y con las empresas
        industrializadoras y exportadoras, originadas en la actividad
        productiva;
b)      financiar la actividad arrocera;
c)      cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo para atender
        los objetivos anteriores;

II) en el punto III del "Considerando" del decreto Nº 64/006, de 3 de
marzo de 2006, se establece que el Fondo creado por la ley 17.663, 11 de
julio de 2003, tiene hoy un saldo suficiente para implementar una segunda
etapa, de carácter excepcional por un monto de hasta US$ 12:000.000 (doce
millones de dólares americanos);

III) en el artículo 2º del decreto Nº 64/006, del 3 de marzo de 2006, se
estable que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará
por resolución fundada, el monto de los adelantos individuales que
recibirán los beneficiarios en dólares norteamericanos por tonelada
métrica de arroz;

IV) que en el artículo 5º del decreto Nº 64/006, de 3 de marzo de 2006,
se establece que los beneficiarios del fondo, deberán suscribir un
compromiso de pago por el equivalente a los recursos recibidos;

CONSIDERANDO: I) se ha cumplido la etapa de análisis individual de los
productores en actividad inscriptos dentro del plazo de 15 días hábiles
contados a partir de la entrada en vigencia del decreto 64/006 y se ha
determinado la nómina definitiva de los que han resultado beneficiarios
del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera;

II) necesario establecer el monto del adelanto por tonelada, así como el
adelanto correspondiente a cada beneficiario;

III) instrumentar la forma en que se concretará la firma del Compromiso
de Pago -establecido por el artículo 5º del decreto Nº 64/006, de 3 de
marzo de 2006 - por cada beneficiario;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por el artículo 2º
del decreto Nº 64/006, de 3 de marzo de 2006, y a lo informado por la
Comisión de Contralor y los Administradores del Fondo de Financiamiento y
Recomposición de la Actividad Arrocera,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Aprobar la nómina de productores del anexo I de esta resolución, que
habiendo presentado los recaudos exigibles por el marco legal, resultan
beneficiarios del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad
Arrocera, de acuerdo con los datos identificatorios y los montos que
corresponden a cada uno de ellos. La nómina será remitida al Banco de la
República Oriental del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (lista de beneficiarios).

2

 Establécese el adelanto a recibir por los beneficiarios, en U$S 11.10
(once dólares con diez centavos) por tonelada, de acuerdo a lo dispuesto
en el art. 3º del decreto Nº 64/006, de fecha 3 de marzo de 2006.

3

 Los beneficiarios para acceder a los adelantos deberán suscribir el
Compromiso de Pago establecido en el artículo 5º del decreto Nº 64/006,
de 3 de marzo del 2006. Esta firma se hará en los locales del Banco de la
República Oriental del Uruguay (BROU), que la Institución decida.

4

 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

JOSE MUJICA
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