Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Establécese el adelanto a recibir por los beneficiarios, en U$S 11.10
(once dólares con diez centavos) por tonelada, de acuerdo a lo dispuesto
en el art. 3º del decreto Nº 64/006, de fecha 3 de marzo de 2006.