CREACION DEL SISTEMA DE IDENTIFICACION Y REGISTRO ANIMAL. MGAP




Promulgación: 21/04/2006
Publicación: 27/04/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 757
Referencias a toda la norma

7

 A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, únicamente
podrán ser identificados y registrados en el SIRA, los bovinos machos,
menores de 1 año de edad, nacidos en territorio nacional y que hayan
permanecido en el predio (sitio) donde nacieron.
Los productores tendrán un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha
de la entrega de los identificadores, para identificar e ingresar los
animales en la base de datos del SIRA. Pasado dicho plazo, los
identificadores adquiridos caducarán y no podrán ser ingresados al
Sistema de Identificación y Registro Animal.
El registro en el SIRA de los animales y eventos posteriores, se
ejecutará en la actual base de datos del SNIG.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.
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