CREACION DEL SISTEMA DE IDENTIFICACION Y REGISTRO ANIMAL. MGAP




Promulgación: 21/04/2006
Publicación: 27/04/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 757
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 1519 de fecha 27 de
diciembre de 2005, en relación al proceso de implementación e
implantación del sistema de identificación y registro individual de
animales bovinos;

RESULTANDO: I) el MGAP, conjuntamente con las instituciones públicas y
privadas involucradas, han trabajado en forma sostenida, con el fin de
lograr la puesta en funcionamiento del Sistema de Identificación y
Registro Animal (SIRA), a partir del 1º de marzo de 2006;

II) no obstante ello, de acuerdo a la complejidad de la operativa
requerida, la diversidad de disciplinas y actividades involucradas, así
como las consecuencias socioeconómicas y culturales que su puesta en
funcionamiento demandará al sector productivo, es necesario establecer
una etapa de transición que permita garantizar una sólida implementación
del plan propuesto;

III) que Uruguay implantará un sistema de trazabilidad individual a nivel
nacional, para asegurar las exportaciones de productos cárnicos a los
mercados de altas exigencias a partir del período 2009-2010, de acuerdo a
los compromisos asumidos en relación a la carne de alta calidad (Cuota
Hilton);

IV) que el Proyecto PAEFA mantiene en stock 500.000 identificadores y
lectores, cuya venta fue suspendida por la Resolución Ministerial Nº 1519
de fecha 27 de diciembre de 2005 y existen identificadores distribuidos,
que no han sido utilizados al día de la fecha;

CONSIDERANDO: I) el documento final "Descripción y Esquema Operativo del
Sistema SIRA" elaborado por el Grupo de Trabajo de Identificación Animal
y Trazabilidad creado en la órbita de esta Secretaría de Estado, y el
documento "Resultados de la Consulta Pública" emanado del mismo Grupo;

II) conveniente constituir una Unidad Organizativa dentro del MGAP, con
el cometido de implementar y desarrollar las actividades necesarias para
la ejecución del Sistema de Información y Registro Individual de Animales
de carácter obligatorio;

III) imprescindible comenzar a trazar los animales nacidos en el período
2005-2006 a fin de mantener las condiciones de competitividad en el
mercado internacional de alimentos cárnicos para el período 2009-2010;

IV) conveniente habilitar la venta de identificadores y lectores
disponibles en el PAEFA, a fin de posibilitar el ingreso de animales al
Sistema de Información y Registro Animal, a los productores interesados
en comenzar con la trazabilidad individual de sus ganados;

V) necesario limitar el ingreso al sistema de identificación y registro
animal, en virtud del volumen de identificadores y lectores disponibles,
hasta tanto culminen los procedimientos de adquisición de dichos
materiales para su distribución masiva;

VI) conveniente disponer de un período de transición a fin de desarrollar
las actividades necesarias para la adecuación del Sector al cambio
estructural que implica un sistema de trazabilidad individual obligatorio
a nivel nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606
de 13 de abril de 1910; Decreto Nº 700/973 de 7 de marzo de 1973
(Decreto-Ley Nº 14.165 de marzo de 1974); artículos 261, 264, 279, 280,
281, 282 y 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y
decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998;

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Créase el Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA), para la
identificación individual del ganado bovino en todo el territorio
nacional.

2

 El SIRA será operado y administrado por una Unidad Organizativa que
funcionará, por el lapso de 2 años a partir de la entrada en vigencia de
la presente Resolución, en la órbita de la Dirección General de Servicios
Ganaderos, con los siguientes cometidos:

a-      Implantar, ejecutar y administrar el Sistema de Identificación y
        Registro Animal para el ganado bovino de acuerdo al Documento de
        Descripción y Esquema Operativo elaborado por el Grupo de Trabajo
        de Identificación Animal y Trazabilidad, creado por la Resolución
        Ministerial Nº 1001 de 20 de setiembre de 2005.
b-      Desarrollar las actividades de capacitación y entrenamiento
        necesarias, para el funcionamiento y continuidad del SIRA;
c-      Proponer las normas complementarias y manuales de procedimiento
        requeridos por el Sistema.
La Unidad Organizativa que se crea, tendrá la siguiente estructura
interna:
Dirección
Coordinación
Coordinación Adjunta
Area Inspección y Capacitación
Area Operación, Registro y Habilitación
Area Planificación de la Estructura Organizacional
Area Económica - Financiera

3

 Asígnase a los funcionarios que se especifican a continuación, para
desempeñarse en las áreas detalladas en el numeral precedente:
Coordinación: Dr. Edgardo Vitale; Coordinación Adjunta: Dr. Fernando
Etchegaray; Area Inspección y Capacitación: Ing. Agr. Gabriel Osorio e
Ing. Agr. Jorge Acosta; Area Operación, Registro y Habilitación: Edgardo
Bayle y Jorge Vidarte; Area Planificación de la Estructura
Organizacional: Dr. Juan Dogliotti y Area Económico-Financiera Ec. Majid
Sader.
La Dirección General de Servicios Ganaderos brindará el apoyo necesario
en las actividades administrativas, de asesoramiento legal y contable, y
de capacitación.

4

 La implantación y ejecución del SIRA, será coordinada con el Instituto
Nacional de Carnes (INAC), Plan Agropecuario (IPA), Sistema Nacional de
Información Ganadera (SNIG), Programa Ganadero (PG), e Instituciones
Gremiales involucradas (ARU, FR, CAF, ADIFU, CIF), a través de delegados
designados por dichos organismos.
La Unidad Organizativa SIRA, podrá convocar la participación de otras
instituciones que considere necesarias para el cumplimiento de sus
cometidos, tales como UDELAR, UTU, LATU, Asociación de Consignatarios de
Ganado, Asociación de Rematadores, etc.

5

 La identificación y registro individual de ganado bovino en todo el
territorio nacional se instrumentará en dos etapas: primera etapa de
transición con fines de capacitación y entrenamiento en la puesta en
funcionamiento del Sistema, y una segunda etapa definitiva de carácter
obligatorio a implementarse no más allá del 1º de marzo de 2007.

6

 Habilítase a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución,
la venta directa a los usuarios de hasta 500.000 identificadores y
lectores mantenidos en stock en PAEFA para la etapa de transición, a los
efectos de iniciar la operación del Sistema de Información y Registro
Animal del ganado bovino.

Los identificadores oficiales tendrán un costo de $ 26 (pesos uruguayos
veintiséis) a cargo del comprador debiendo ser utilizados de acuerdo con
los requisitos y procedimientos establecidos por la DGSG a dichos
efectos.

7

 A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, únicamente
podrán ser identificados y registrados en el SIRA, los bovinos machos,
menores de 1 año de edad, nacidos en territorio nacional y que hayan
permanecido en el predio (sitio) donde nacieron.
Los productores tendrán un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha
de la entrega de los identificadores, para identificar e ingresar los
animales en la base de datos del SIRA. Pasado dicho plazo, los
identificadores adquiridos caducarán y no podrán ser ingresados al
Sistema de Identificación y Registro Animal.
El registro en el SIRA de los animales y eventos posteriores, se
ejecutará en la actual base de datos del SNIG.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.

8

 Los adquirentes de los identificadores, distribuidos en el marco del
Plan Piloto de Trazabilidad individual de carácter voluntario, que no
hayan identificado e ingresado los animales al registro, se regirán por
lo establecido en el inciso 1º del numeral 7º) de la presente Resolución.
Estos productores no podrán adquirir nuevos identificadores hasta tanto
no utilicen los ya adquiridos.

9

 La Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la Unidad
Organizativa creada, regulará las condiciones, requisitos y
procedimientos para el ingreso, registro y permanencia de los animales en
el SIRA. La inobservancia de dichas disposiciones, ocasionará la pérdida
definitiva de la trazabilidad individual de los animales.
A los efectos del inciso precedente, se considerará "trazado" aquel
animal debidamente identificado, cuyos movimientos, cambios de propiedad,
transacciones y todos aquellos eventos que la autoridad competente
determine relevantes, hayan sido debidamente registrados sin
interrupciones y/o inconsistencias desde el momento de su ingreso al
registro hasta su muerte.

10

 Segunda etapa- El SIRA instrumentará, a más tardar el 1º de marzo de
2007, el inicio de la segunda etapa de trazabilidad, para todos los
animales bovinos nacidos dentro del territorio nacional, desde su
nacimiento hasta los 6 meses de vida, y, en todos los casos, previo al
primer movimiento del predio o sitio de nacimiento.
El inicio de la segunda etapa podrá anticiparse, si hubiesen finalizado
las actividades necesarias para el funcionamiento del sistema.

11

 La implantación y ejecución del Sistema de Información y Registro Animal
(SIRA), se considera de interés prioritario. Todas las dependencias de
esta Secretaría de Estado, deberán colaborar con la Unidad Organizativa
(SIRA) creada en la presente resolución, en los casos que la misma lo
requiera.

12

 Disuélvase el Grupo de Trabajo de Identificación Animal y Trazabilidad
creado por Resolución Ministerial Nº 1001 de fecha 20 de setiembre de
2005 y ratificado por el numeral 4º de la Resolución Ministerial Nº 1519
de 27 de diciembre de 2005.

13

 Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría, Dirección General de
Servicios Ganaderos, PAEFA, Programa Ganadero y notifíquese personalmente
por su intermedio, a los integrantes de la Unidad Organizativa SIRA.

14

 Comuníquese al Instituto Nacional de Carnes, Instituto Plan Agropecuario
e instituciones gremiales involucradas.

15

 La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.

JOSE MUJICA
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