SISTEMA DE IDENTIFICACION DE AVES FAENADAS




Promulgación: 29/11/2005
Publicación: 02/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1297

2

 Los establecimientos habilitados serán responsables de la Declaración
del stock en cámaras propias o arrendadas al 1º de diciembre de 2005, que
será presentada al Encargado de la Inspección Veterinaria Oficial del
Departamento Establecimientos de Faena y del Departamento
Establecimientos Industrializadores dependientes de la División Industria
Animal, destacado en cada establecimiento, quién controlará la existencia
declarada y remitirá la documentación resultante al Departamento
correspondiente.
En el caso de pollos congelados podrá demorarse la salida hasta el 31 de
diciembre de 2005.
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