REGULACION SOBRE IMPORTACION DE ESPECIES SUSCEPTIBLES A LAS EET ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES




Promulgación: 04/07/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 44
Referencias a toda la norma

2

 Adóptase como criterio de evaluación de riesgo, y hasta tanto la OIE no 
establezca una lista de países categorizados de acuerdo al Código 
Zoosanitario Internacional, el establecido por el Comité Científico 
Director de la Comisión Europea (CCD) según su opinión de 6 de julio de 
2000, que clasifica a los países de la siguiente manera:
a) países de Nivel I: Probabilidad muy remota de existencia de casos 
clínicos o subclínicos de EEB.
b) países de Nivel II: Probabilidad remota pero no descartable, de 
existencia de EEB.
c) países de Nivel III: Se registran casos esporádicos (en número 
inferior a 10 casos por millón) ó existe alta probabilidad que se 
produzcan casos.
d) países de Nivel IV: Se registran casos con frecuencia en número mayor 
a 10 casos por millón.
A esos efectos la Dirección General de Servicios Ganaderos (D.G.S.G.) 
divulgará la lista actualizada de países evaluados según su nivel, así 
como cualquier modificación que se opere en la misma..-
Los países cuyos productos de origen animal sean destinados a Uruguay, y 
que no hayan sido evaluados por el CCD en cuanto al riesgo de EEB, serán 
categorizados provisionalmente en Nivel IV, hasta tanto la D.G.S.G. 
desarrolle el análisis de riesgo correspondiente.-
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