REGULACION SOBRE IMPORTACION DE ESPECIES SUSCEPTIBLES A LAS EET ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES




Promulgación: 04/07/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 44
Referencias a toda la norma

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 No se autorizará el ingreso al país de subproductos de origen animal 
(harinas de carne, sebo no desproteinado, y gelatina y colágeno que no 
provengan de cueros y pieles), provenientes de países categorizados 
dentro de los Niveles III y IV..
Autorízase el ingreso al país de subproductos de origen animal 
provenientes únicamente, de países que acrediten mediante certificado 
expedido por la autoridad sanitaria competente del país de origen, la 
ausencia de prúrigo lumbar en su territorio.-.
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