APROBACION DEL REGLAMENTO RELATIVO A CONTROL DE SANIDAD HIGIENE E INOCUIDAD DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS




Promulgación: 30/05/2001
Publicación: 11/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1495
                                                                          
VISTO: el nuevo esquema de control de sanidad, higiene e inocuidad de 
leche y productos lácteos, creado por el decreto Nº 368/000, de 11 de 
diciembre de 2000;

RESULTANDO: I) por el mismo se designa al Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios 
Ganaderos como la Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) en la materia;

II) además se abre la posibilidad de trasladar tareas de inspección, 
habilitación y control a instituciones de carácter privado o público, que 
cumplan con los requisitos que la ASO establezca al respecto;

CONSIDERANDO: I) conveniente actualizar y perfeccionar el control en 
respuesta a los crecientes requerimientos internacionales, potenciales 
destinos de la exportación de lácteos;

II) necesario elaborar la normativa que, en materia de exigencias, 
deberán cumplir las empresas que reciban y procesen leche para la 
elaboración de productos lácteos en el territorio nacional;

III) que esas mismas exigencias serán las que deberán cumplir los 
productos de origen extranjero para ingresar al país;

IV) que la experiencia internacional indica que es conveniente que las 
empresas desarrollen e implementen sistemas de autocontrol, que sirvan de 
base para el control oficial;

V) que es imprescindible definir, claramente, las obligaciones y 
responsabilidades de los operadores, en todas las etapas de producción, 
transformación y comercialización de leche y productos lácteos, mediante 
la implementación de adecuados sistemas de autocontrol de sus procesos;

VI) que es indispensable ofrecer garantías a las autoridades sanitarias 
oficiales de los países compradores de la producción láctea de nuestro 
país, a fin de que las empresas nacionales puedan acceder a dichos 
mercados;

VII) necesario asegurar la consistencia del sistema de control con las 
normas, recomendaciones y directrices establecidas por las organizaciones 
internacionales de referencia, tales como Oficina Internacional de 
Epizootias (OIE), Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura 
y la Alimentación (FAO- Codex Alimentarius), y Acuerdo sobre Medidas 
Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), 
de la cual el país es signatario;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº 3606 
del 13 de abril de 1910, ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, Decreto Nº 
315/994 de 5 de julio de 1994, Decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998, 
Decreto Nº 368/000 de 11 de diciembre de 2000; ley Nº 16.671 de 13 de 
diciembre de 1994 (OMC y Acuerdos Ronda Uruguay) y a la opinión favorable 
de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de 
ganadería, Agricultura y Pesca;

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA               
                                                                          
                                 RESUELVE                                 
                                                                          

CAPITULO I - DEFINICIONES

1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 174/002 de 14/05/2002 (Reglamento relativo a 
Control de Sanidad, Higiene e Inocuidad de Leche y Productos Lácteos, 
artículo 18).

TEXTO ORIGINAL: Resolución MGAP S/N de 30/05/2001 numeral 1.

MARTIN AGUIRREZABALA


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