Fecha de Publicación: 25/11/2008
Página: 784-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 La contravención a las disposiciones precedentemente establecidas será
pasible de la aplicación de las sanciones de apercibimiento, multa,
decomiso, suspensiones o clausuras de conformidad con lo dispuesto por el
Art. 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
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