MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
La contravención a las disposiciones precedentemente establecidas será pasible de la aplicación de las sanciones de apercibimiento, multa, decomiso, suspensiones o clausuras de conformidad con lo dispuesto por el Art. 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.Ayuda