Fecha de Publicación: 25/11/2008
Página: 784-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Resolución S/n

Establécense mayores restricciones a la aplicación de productos
fitosanitarios.
(2.638*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                      Montevideo, 17 de Noviembre de 2008

VISTO: la necesidad de establecer mayores restricciones a la aplicación 
de productos fitosanitarios;

RESULTANDO: I) por resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 14 de
mayo de 2004, se determinaron las zonas de exclusión para la aplicación
aérea y terrestre de productos fitosanitarios en zonas urbanas o
suburbanas y centros poblados;

II) sin perjuicio de que las medidas indicadas representaron un avance
significativo en lo que a medidas de prevención respecta, existen
situaciones específicas en el medio rural que exponen a la población más
vulnerable, específicamente los niños, a peligros evitables;

CONSIDERANDO: que en atención a lo expuesto es necesario adoptar medidas
de prevención en la aplicación aérea y terrestre automecanizada de
productos fitosanitarios en proximidades a las escuelas ubicadas en el
medio rural;

ATENTO: a lo antes expuesto y a lo previsto por el Art. 137 de la ley Nº
13.640, de 26 de diciembre de 1967 y decreto Nº 367/968, de 6 de junio de
1968,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Prohíbense las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en todo
tipo de cultivo a una distancia inferior a 50 metros del límite del 
predio de escuelas rurales.

2

 Prohíbense las aplicaciones terrestres mecanizadas de productos
fitosanitarios en todo tipo de cultivo a una distancia inferior a 30
metros del límite del predio de escuelas rurales.

3

 Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, exhórtase a las personas
físicas o jurídicas que aplique productos fitosanitarios por vía aérea o
terrestre mecanizada en cercanías de predios escolares, a efectuarlo en
días inhábiles o fuera del horario escolar.

4

 Las etiquetas de los productos fitosanitarios deberán incluir las frases
precautorias que determine la Dirección General de Servicios Agrícolas en
función de lo previsto en los numerales 1º y 2º.

5

 Será responsabilidad de los aplicadores de productos fitosanitarios el
efectivo cumplimiento a las disposiciones establecidas en los numerales 
1º y 2º de la presente resolución.

6

 Será responsabilidad de las empresas registrantes de productos
fitosanitarios, adecuar los correspondientes textos de etiqueta de 
acuerdo a lo que se determine en aplicación de lo previsto en el numeral
4º.

7

 Se exceptúan de la presente resolución las aplicaciones de agentes de
control biológico.

8

 La contravención a las disposiciones precedentemente establecidas será
pasible de la aplicación de las sanciones de apercibimiento, multa,
decomiso, suspensiones o clausuras de conformidad con lo dispuesto por el
Art. 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

9

 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a
su publicación en el Diario Oficial.

10

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de
circulación nacional y oportunamente archívese.

ERNESTO AGAZZI.
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