Fecha de Publicación: 05/07/2005
Página: 20-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Resolución S/n

Dispónese que las plantas de faena avícola, deberán envasar
individualmente, todas las carcasas de pollos faenados y las menudencias
debiendo incluir en cada caso la información identificatoria impresa en
la bolsa o por medio de un rótulo adherido a la misma.
(1.313*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 28 de Junio de 2005

VISTO: la normativa vigente en materia de regulación y funcionamiento del
Sector Avícola.

RESULTANDO: I) la resolución ministerial No. 304/005, de fecha 24 de
febrero de 2005, establece un procedimiento de control que resultaba
inaplicable por no ser clara la identificación y los costos de la
inversión requerida resultan inaccesibles para las plantas de reducida
escala de faena;

II) el Art. No. 13 del decreto Nº 170/04, de 21 de mayo de 2004, pone a
cargo del MGAP, la instrumentación de un sistema de identificación de
aves faenadas que asegure su individualidad;

III) la trazabilidad de las aves vivas y faenadas, asegura la efectividad
del control y vigilancia epidemiológica garantizando la sanidad de los
animales y la inocuidad de sus productos;

CONSIDERANDO: I) conveniente establecer un sistema de identificación de
aves faenadas, que mantenga las condiciones naturales del producto y
garantice la calidad higiénico sanitaria de los mismos;

II) necesario que el sistema de identificación implementado, redunde en
beneficio de los productores e industrializadores del sector,
persiguiendo la excelencia de los productos en el mercado consumidor,
asegurando la genuinidad del producto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº
3.606, de fecha 13 de abril de 1910; decreto Nº 193/971, de 15 de abril
de 1971; decreto Nº 107/972, de 10 de febrero de 1972; decreto Nº
434/982, de 2 de diciembre de 1982; decreto 369/983, de 7 de octubre de
1983; decreto 315/994, de 5 de julio de 1994; Arts. Nos. 262 y 285 de la
ley Nº 16.736, de fecha 5 de enero de 1996; decreto Nº 24/99, de 29 de
enero de 1998; decreto 170/004, de 24 de mayo de 2004, y resolución No.
32/004, de 30 de mayo de 2004;

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Derogar la Resolución Ministerial No. 304/05, de fecha 24 de febrero de
2005.

2

 Las plantas de faena avícola, deberán envasar individualmente en envase
primario de polietileno perforado, todas las carcasas de pollos faenados,
así como las que van a ser fraccionadas o procesadas y las menudencias,
debiendo tener, en cada caso, la información identificatoria, impresa
directamente en la bolsa o por medio de un rótulo adherido en la misma.

3

 A partir del 31 de agosto de 2005, no se podrán comercializar canales
enteras, ni fraccionadas, enfriadas y congeladas, que no contengan la
impresión identificatoria señalada en el numeral precedente.

4

 La información identificatoria, deberá ser de caracteres visibles,
claramente legibles e indelebles, conteniendo los datos que establecen
los artículos Nos. 337 y 338 del decreto 369/983, de fecha 7 de octubre
de 1983, y la sección VI del decreto 315/994, de 5 de julio de 1994.

5

 La bolsa con la información impresa o el rótulo deberán, ser registrados
en la División de Industria Animal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, que le otorgará un Nº identificatorio, el cual
deberán exhibir en lugar visible.

6

 La inspección veterinaria oficial, no autorizará el retiro de la
producción de los establecimientos habilitados, que no se ajuste a las
disposiciones contenidas en los numerales anteriores de esta resolución.

7

 En caso de infracciones a la presente resolución, será de aplicación lo
dispuesto en los artículos Nos. 262 y 285 de la ley No. 16.736, de 5 de
enero de 1996.

8

 Publíquese en el Diario Oficial y dos diarios de circulación nacional.

9

 Comuníquese, etc.

JOSE MUJICA.
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