Fecha de Publicación: 18/11/2002
Página: 456-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Resolución S/n

Dispónese que todas las plantas que participan del mercado de leche 
fluida destinada al consumo, deberán enviar a la Oficina de Programación 
y Política Agropecuaria (OPYPA), la información que se detalla.
(3.333)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                        Montevideo, 5 de noviembre de 2002
                                                                          
VISTO: La ley Nº 17582, de 2 de noviembre de 2002 y el decreto Nº 
380/002, de 30 de setiembre de 2002;

RESULTANDO: que las normas jurídicas citadas prevén la creación del Fondo 
de Financiamiento de la Actividad Lechera a partir de la afectación de un 
monto por litro de leche fluida vendida para el consumo, el que será 
destinado para financiar la actividad lechera de los productores, 
cancelar deudas de cada productor con el Banco de la República Oriental 
del Uruguay, y cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo para 
atender los objetivos anteriores;

CONSIDERANDO: necesario establecer la nómina de productores remitentes a 
plantas industriales que serán beneficiarios de dicho fondo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA               
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Todas las plantas que participan del mercado de leche fluida destinada 
al consumo, deberán enviar a la Oficina de Programación y Política 
Agropecuaria (OPYPA) de este Ministerio dentro del plazo máximo de 20 
días corridos a partir de la fecha de esta Resolución, la información 
correspondiente al total acumulado de litros de leche cuota e industria 
remitidos por cada empresa remitente en el período comprendido entre el 
1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002. Dicha información deberá 
estar acompañada de la razón social, número(s) de DICOSE, número(s) de 
matrícula de cada empresa remitente y RUC si correspondiere.

2

 La información solicitada tendrá carácter de declaración jurada, siendo 
responsabilidad de cada empresa industrial la veracidad de los datos y la 
correspondencia del RUC, la razón social, los Nº de DICOSE, matrículas y 
remisiones de cada productor.
Dicha declaración deberá presentarse en papel membretado o 
identificatorio de la empresa, firmada por un representante legal de la 
misma y en un archivo en soporte magnético que se ajustará a lo prescrito 
en el Anexo adjunto, que forma parte de esta Resolución.

3

 En el caso de las empresas pasteurizadoras, el total de litros remitidos 
a cada planta deberá ser coincidente con lo declarado a la Junta Nacional 
de la Leche en el período considerado. En el caso de empresas que venden 
otros tipos de leches fluidas, la información deberá coincidir con lo 
aportado a la DGI por concepto de IMEBA.

4

 Los cambios de titularidad, razón social o naturaleza jurídica de las 
empresas remitentes en el período posterior al 1º de julio de 2001, 
deberán ser comunicados a este Ministerio, conjuntamente con la 
información que figura en el numeral 1º de esta Resolución. En el caso de 
empresas remitentes con matrículas activas al 1º de noviembre que no 
presenten remisiones continuas, se informarán los volúmenes efectivamente 
remitidos en el período de referencia y el número de días 
correspondientes a dicho envío de leche a planta. En el caso de empresas 
que inicien o cesen su remisión en el período que media entre el 1º de 
julio de 2001 y el 1º de noviembre de 2002, deberá ser comunicada la 
fecha correspondiente.

5

 En los casos en que el remitente haya enviado su producción durante el 
período de referencia a diferentes empresas elaboradoras de leche fluida, 
cada industria será responsable de enviar la información por el período 
que le corresponda, indicando la planta a la que anteriormente remitía.

6

 El envío de información fuera de plazo, la falsa información o la falta 
de correspondencia de la información proporcionada por las empresas 
industriales en la declaración jurada prevista en el Nº 2 de esta 
Resolución, constituirá infracción y será sancionada de acuerdo a lo 
previsto en el articulo 9 de la ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002 
y en el artículo 11 del decreto Nº 380/002 de 30 de setiembre de 2002.

7

 Comuníquese, publíquese, etc.


                                  ANEXO
                                                                          
La información solicitada en el numeral 1º de esta resolución se deberá 
ajustar a la siguiente estructura de campos:

1)  NRO DE EMPRESA                              Numérico (9)
2)  MATRICULA                                   Numérico (9)
3)  RAZON SOCIAL                                Texto (50)
4)  DICOSE                                      Numérico (10)
5)  RUC                                         Numérico (12)
6)  CANT. LITROS REMITIDOS CUOTA                Numérico (10)
7)  CANT. LITROS REMITIDOS INDUSTRIA            Numérico (10)
8)  TOTAL                                       Numérico (10)
9)  DIAS REMITIDOS                              Numérico (3)
10) FECHA INICIO REMISION                       ddmmaaaa
11) FECHA CESE REMISION                         ddmmaaaa

El formato del archivo podrá ser ASCII delimitado por comas, DBF o 
EXCEL.
Se tendrá en el archivo un registro por cada matrícula que remita leche.
En el caso que una empresa posea más de una matrícula, entonces se tendrá 
más de un registro para dicha empresa, tantos como matrículas tenga 
asignada. Estos registros contendrán entonces parte de la información a 
nivel de empresa repetida y parte de la información desagregada a nivel 
de matrícula según el detalle de campos que se presenta a continuación:

1.  Nro. de Empresa: identificador de cada empresa en el archivo a
    entregar. Este número puede ser propio de la empresa que remite la
    información o generado a la hora de construir el archivo, y no debe
    seguir ninguna especificación en particular. Unicamente interesa a los
    efectos de poder vincular las matrículas que pertenecen a la misma
    empresa, o sea que debe repetirse un mismo Número de Empresa para cada
    una de las matrículas de la misma empresa.
2.  Matrícula: número de matrícula de la empresa. En el archivo no
    deberían existir combinaciones de Nro. de Empresa y Matrículas
    repetidas.
3.  Razón Social: razón social de la empresa. Se repite para los registros
    correspondientes a las distintas matrículas de una misma empresa.
4.  DICOSE: Si la empresa tuviese más de un número de DICOSE, el campo
    "Dicose" deberá contener el correspondiente a la ubicación del predio
    lechero de la empresa (según la declaración anual de Dicose).
5.  RUC: en el caso que la empresa lo posea. También se repite para
    registros correspondientes a una misma empresa.
6.  Cantidad de Litros remitidos CUOTA: deben especificarse a nivel de
    cada matrícula, es decir que el total de litros remitidos cuota de la
    empresa se desprenderá de la suma de este campo para cada una de las
    matrículas correspondientes a dicha empresa.
7.  Cantidad de Litros remitidos INDUSTRIA: deben especificarse a nivel de
    cada matrícula, es decir que el total de litros remitidos industria de
    una empresa será la suma de este campo para cada una de las matrículas
    correspondientes a dicha empresa.
8.  Total: este campo debería contener la suma de la cantidad de litros
    remitidos cuota mas la cantidad de litros remitidos industria para
    cada matrícula dentro de la empresa.
9.  Días remitidos: corresponde a la cantidad de días efectivamente
    remitidos de leche en el período por la empresa. O sea que esta
    información también se repite para cada una de las matrículas de la
    empresa.
10. Fecha de Inicio de Remisión: para el caso que la matrícula haya
    comenzado a remitir leche con posterioridad al 1/7/2001. En caso
    contrario (la empresa remitía leche desde antes) el campo debe venir
    en blanco. Este campo se especifica a nivel de matrícula.
11. Fecha de Cese de Remisión: para el caso que la matrícula haya cesado
    de remitir leche con anterioridad al 1º de noviembre de 2002. En caso
    contrario (la empresa continúa remitiendo leche) el campo debe venir
    en blanco. Este campo se especifica a nivel de matrícula.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

Ing. Agr. GONZALO E. GONZALEZ.


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