INCORPORACION AL LISTADO DE BIENES DISPUESTO POR LA RESOLUCION DE FECHA 24 DE MARZO DE 2020, EL INGRESO O EGRESO TEMPORAL O PERMANENTE, LIBRES DE TODO TRIBUTO




Promulgación: 14/04/2020
Publicación: 20/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Fe de erratas publicada/s: 22/04/2020.
Ver vigencia: Resolución MEF S/N de 18/05/2022 numeral 1.
   VISTO: lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 81 de 24 de marzo de 2020.

   RESULTANDO: I) que la referida norma, en su artículo 5°, permite la actualización de bienes que serán alcanzados por lo dispuesto en la misma.

   II) que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la inclusión de un nuevo ítem arancelario al régimen establecido.

   III) que es necesario proceder con celeridad a la adecuación de la lista de bienes a los efectos de que se le apliquen los mismos procedimientos simplificados y eficientes que permitan el ingreso o egreso de forma ágil e inmediata.

   CONSIDERANDO: oportuno y conveniente acceder a lo solicitado por el Ministerio de Salud Pública.

   ATENTO: a lo expuesto,

                    LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Incorpórase al listado de bienes dispuesto por Resolución Ministerial N° 81 de 24 de marzo de 2020, el ingreso o egreso temporal o permanente, libres de todo tributo, y sujetas a un procedimiento aduanero simplificado que a tales efectos establezca la Dirección Nacional de Aduanas relativo al régimen aduanero especial de envíos de asistencia y salvamento, de la mercadería que se señala a continuación:

NCM
Descripción
Observaciones
3507.90.49.00
Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte. Las demás

2

   Los certificados expedidos por los distintos organismos que sean preceptivos para las operaciones de importación, podrán acreditarse por el importador de forma posterior al libramiento de la mercadería ante el organismo correspondiente encargado de emitir los mismos, dada la emergencia sanitaria.

3

   Los ingresos de mercadería al amparo de este régimen en admisión temporaria quedarán exceptuados de constituir garantía.

4

   Las organizaciones no gubernamentales de ayuda humanitaria y los organismos internacionales recibirán el mismo tratamiento que el dispuesto por la legislación aduanera a los organismos estatales.

5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   AZUCENA ARBELECHE
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