Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Para operar en base a lo establecido precedentemente cada establecimiento instalado deberá obtener la autorización específica, aparte de la general del régimen de Tiendas Libres del artículo 1º de la Ley citada en el numeral anterior, para el régimen del artículo 10 del Decreto 572/994, la que será decidida por la Dirección Nacional de Aduanas.