SANIDAD ANIMAL. PRODUCTOS VETERINARIOS




Promulgación: 21/11/1983
Publicación: 02/12/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1055

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  Las etiquetas o prospectos, además de los requisitos que deben contener
de acuerdo con la reglamentación vigente, deberán incluir las siguientes
indicaciones generales de uso:

  a) Cubicación del baño. Se recomienda efectuar la medición de la
     capacidad del baño con un tanque de 200 litros y proceder a marcar la
     regla respectiva. En la última parte del baño se debe marcar la regla
     cada 200 litros a efectos de las reposiciones ulteriores;

  b) Pileta de decantación. En caso de que se utilice, debe llenarse
     previamente al inicio de la balneación, con líquido preparado y
     mezclado;

  c) Premezcla del específico. Utilizando un envase graduado que
     proporcionará la firma vendedora, mediar la cantidad correspondiente
     de específico y agregarle agua poco a poco, en un balde, revolviendo
     hasta homogeneizar. Incorporar después en forma uniforme en todo el
     baño;

  d) Agitado del baño. Debe realizarse siempre en forma manual con un
     agitador durante no menos de cinco minutos y toda vez que se
     incorpore específico o se haya dejado de bañar por un lapso
     prudencial, de manera de asegurar la correcta distribución del
     específico con el baño. Bajo ningún concepto se deben pasar animales
     como forma de agitar el baño, porque se produce un excesivo arrastre
     inicial si el baño no está bien agitado;

  e) Tiempo de inmersión. Debe ser de un minuto;

  f) Horquillado. Se debe sumergir dos veces la cabeza de cada ovino
     durante la balneación;

  g) Refuerzos y reposiciones. Cuando el volumen inicial del baño por el
     pasaje de los animales haya descendido un 10 %, es necesario proceder
     a reponer esa cantidad de agua y el específico correspondiente,
     procediendo luego a revolver con el agitador. En los baños de menor
     capacidad (2.000 - 3.000 litros) se puede intercalar un refuerzo en
     seco cada dos reposiciones que correspondan;

  h) Cuando se deben efectuar dos balneaciones, deberá procederse a la
     renovación total del contenido del bañadero antes de realizar el
     segundo baño. No es aconsejable utilizar un mismo pie de baño por más
     de cinco días.

  i) Los animales a bañar no deberán estar cansados ni sedientos, evitando
     bañarlos a las horas de mayor calor. Cuando el tiempo esté amenazante
     o lluvioso, no se deberá bañar, si llueve antes de transcurridas 24
     de efectuada la balneación, la misma debe considerarse nula;

  j) Fecha de vencimiento. Debe indicarse claramente junto al número de
     registro y serie del producto;

  k) Tratamientos. Para piojera y sarna ovina se deberán efectuar dos
     balneaciones con intervalo de diez (10) días.
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