Las etiquetas o prospectos, además de los requisitos que deben contener
de acuerdo con la reglamentación vigente, deberán incluir las siguientes
indicaciones generales de uso:
a) Cubicación del baño. Se recomienda efectuar la medición de la
capacidad del baño con un tanque de 200 litros y proceder a marcar la
regla respectiva. En la última parte del baño se debe marcar la regla
cada 200 litros a efectos de las reposiciones ulteriores;
b) Pileta de decantación. En caso de que se utilice, debe llenarse
previamente al inicio de la balneación, con líquido preparado y
mezclado;
c) Premezcla del específico. Utilizando un envase graduado que
proporcionará la firma vendedora, mediar la cantidad correspondiente
de específico y agregarle agua poco a poco, en un balde, revolviendo
hasta homogeneizar. Incorporar después en forma uniforme en todo el
baño;
d) Agitado del baño. Debe realizarse siempre en forma manual con un
agitador durante no menos de cinco minutos y toda vez que se
incorpore específico o se haya dejado de bañar por un lapso
prudencial, de manera de asegurar la correcta distribución del
específico con el baño. Bajo ningún concepto se deben pasar animales
como forma de agitar el baño, porque se produce un excesivo arrastre
inicial si el baño no está bien agitado;
e) Tiempo de inmersión. Debe ser de un minuto;
f) Horquillado. Se debe sumergir dos veces la cabeza de cada ovino
durante la balneación;
g) Refuerzos y reposiciones. Cuando el volumen inicial del baño por el
pasaje de los animales haya descendido un 10 %, es necesario proceder
a reponer esa cantidad de agua y el específico correspondiente,
procediendo luego a revolver con el agitador. En los baños de menor
capacidad (2.000 - 3.000 litros) se puede intercalar un refuerzo en
seco cada dos reposiciones que correspondan;
h) Cuando se deben efectuar dos balneaciones, deberá procederse a la
renovación total del contenido del bañadero antes de realizar el
segundo baño. No es aconsejable utilizar un mismo pie de baño por más
de cinco días.
i) Los animales a bañar no deberán estar cansados ni sedientos, evitando
bañarlos a las horas de mayor calor. Cuando el tiempo esté amenazante
o lluvioso, no se deberá bañar, si llueve antes de transcurridas 24
de efectuada la balneación, la misma debe considerarse nula;
j) Fecha de vencimiento. Debe indicarse claramente junto al número de
registro y serie del producto;
k) Tratamientos. Para piojera y sarna ovina se deberán efectuar dos
balneaciones con intervalo de diez (10) días.