Visto: la resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca de fecha 8 de
octubre de 1968.
Resultando: I) Por la citada resolución se establecen las contraciones
porcentuales de los principios activos de los específicos piojicidas que
deberán utilizarse,
II) En las pruebas de comportamientos a campo de las diferentes
formulaciones y principios activos de varios específicos sarnicidas -
piojicidas ovinos registrados, se comprobó que no todos mantienen en el
baño los niveles indicados en la citada resolución.
Considerando: I) Conveniente modificar con carácter transitorio las
concentraciones iniciales, reposiciones y refuerzos mínimos a utilizarse,
a los efectos de mantener durante el transcurso de las balneaciones una
concentración de principio activo en el baño no inferior al 80 % de las
indicadas en la resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca, de 8 de
octubre de 1968.
II) Con una sola balneación precaucional se debería obtener una
protección residual adecuada a la incidencia de las ectoparasitosis de los
ovinos en el país.
Atento: a lo dispuesto por la ley 15.225, de 10 de diciembre de 1981, y
a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal,
El Ministro de Agricultura y Pesca
RESUELVE:
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A partir de la fecha de la presente resolución todos los específicos
sarnicidas-piojicidas ovinos aprobados deberán ser presentados ante la
Dirección de Sanidad Animal a efectos de la revisión de sus
correspondientes registros, para poder ser comercializados.