FIJACION DE LOS OBJETIVOS MINIMOS DE RECUPERACION Y VALORIZACION DE ENVASES POST-CONSUMO NO RETORNABLES




Promulgación: 28/04/2021
Publicación: 06/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la política nacional de residuos, la necesidad de avanzar en los procesos de reciclaje de materiales y de mejorar las estrategias para la recuperación de materiales derivados del sistema de gestión de los residuos de envases;

   RESULTANDO: I) que la Ley N° 17.849, 29 de noviembre de 2004, y su reglamentación (Decreto N° 260/007, de 23 de julio de 2007), buscan prevenir la generación de residuos derivados de los envases cualquiera sea su tipo, promoviendo la reutilización, reciclado y demás formas de valorización de tales residuos, para evitar su inclusión como parte de los residuos comunes o domiciliarios;

   II) que a tales efectos, se estableció un régimen de extensión de la responsabilidad del fabricante o importador de productos envasados con destino al mercado nacional, a través de la obligación de contar con planes de gestión de residuos de envases y envases usados, además de otras obligaciones de tales sujetos y otros relacionados con la fabricación, importación, comercialización, distribución y venta de los productos alcanzados;

   III) que esos planes de gestión apuntan a la implantación de circuitos limpios de recolección y clasificación de residuos de envases primarios, para su posterior valorización, con inclusión social de los clasificadores;

   IV) que no obstante no haberse logrado la cobertura a nivel nacional y que el índice medio de recuperación sólo es del 3,7% del peso total de los envases puestos en el mercado, el Área Planificación, Información y Calidad Ambiental de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, sugiere continuar el proceso iniciado a partir de la reglamentación de la Ley de Envases, estableciendo un objetivo que mejore la recuperación y valorización de materiales a través de los planes de gestión de residuos de envases, que aumente la cobertura geográfica y que, adicionalmente, potencie la cadena de valor del tereftalato de polietileno (PET) reciclado para la producción de envases de bebidas;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 41 de la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019 (Ley de Gestión Integral de Residuos, LGIR), establece como responsabilidad de principio, la responsabilidad extendida del fabricante e importador en la gestión de los residuos especiales, salvo los productos que sean gravados con el Impuesto Específico Interno;

   II) que luego de varios años de implantación del régimen derivado de la Ley N° 17.849 y su reglamentación, son muy exiguos los resultados en cuanto a retornabilidad y recuperación de materiales, aun cuando esas normas generalizaron el concepto de responsabilidad extendida del fabricante o importador en nuestra legislación y contribuyeron a la concientización sobre la problemática de los residuos;

   III) que en concordancia con lo establecido en el artículo 6° de la Ley General de Protección del Ambiente, la política nacional de gestión de residuos debe tender a la integralidad, incluyendo cuando corresponda, el diseño y el uso de los productos, de forma de evitar y minimizar la generación de residuos, así como, facilitar su valoración, priorizando su reutilización o reconversión en materia prima reciclada, (artículo 10 de la LGIR);

   IV) que es necesario incrementar los niveles de recuperación de materiales provenientes de los residuos de envases post-consumo no retornables, estableciendo metas con cobertura nacional, de forma de disminuir los índices de disposición final de esos materiales y promover los procesos de reciclado, en tanto el Poder Ejecutivo no establezca las tasas del impuesto según lo previsto en el artículo 42 de la LGIR;

   V) que contribuir a generar una demanda de material reciclado, potenciando el desarrollo de las capacidades de reciclado y disminuyendo la incidencia de las fluctuaciones del precio de las materias vírgenes, permite cerrar un círculo virtuoso desde la perspectiva ambiental, social y económica;

   VI) que no obstante ello, se considera imperioso y necesario promover políticas que desestimulen la elección para su utilización de envases no retornables, promoviendo el uso de los materiales exclusivamente para envases estrictamente necesarios y desincentivar el uso de los envases innecesarios, que no cumplen funciones de seguridad alimentaria;

   ATENTO: a lo previsto por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, Ley N° 17.849, 29 de noviembre de 2004, Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019, por los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y por el artículo 514 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, así como por el Decreto N° 260/007, de 23 de julio de 2007;

                         EL MINISTRO DE AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   (Objetos). Establécese objetivos mínimos de recuperación y valorización de envases post-consumo no retornables, a los efectos de incrementar los niveles de valorización de esos residuos, disminuyendo su disposición final y potenciando el desarrollo de productos en base a materiales reciclados y el consumo responsable y sostenible, de conformidad con lo que se establece en la presente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

   ADRIÁN PEÑA
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