FIJACION DE LOS OBJETIVOS MINIMOS DE RECUPERACION Y VALORIZACION DE ENVASES POST-CONSUMO NO RETORNABLES




Promulgación: 28/04/2021
Publicación: 06/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

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   (Alcance). A los efectos de lo que dispone el numeral anterior, quedan comprendidos todos los envases de productos puestos en el mercado interno para el consumo final, cualquiera sea su tipo y material, y a los que refiere el numeral 7° de esta resolución, con las siguientes excepciones:

   a) aquellos envases que por sus características y gestión puedan ser
      considerados retornables y reutilizables, entendiéndose por tales, 
      los que fueron diseñados para utilizarse con el mismo fin durante 
      varios ciclos de relleno a escala industrial y así se comercializan 
      y gestionan; y,

   b) las bolsas plásticas incluidas, alcanzadas o autorizadas en la Ley 
      N° 19.655, de 17 de agosto de 2018, y su reglamentación (Decreto 
      3/019,  de 7 de enero de 2019).
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