AMPLIACION DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ART. 4° DEL DECRETO 341/014, RELATIVO AL SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS




Promulgación: 15/12/2020
Publicación: 18/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución MA S/N de 29/04/2022 numeral 1.
Referencias a toda la norma
   VISTO: los antecedentes relativos a la práctica del kitesurf en el Área de Manejo de Hábitats y/o Especies denominada "Laguna Garzón", ubicada en los departamentos de Maldonado y Rocha, así como el proceso de elaboración del plan de manejo correspondiente (Exp. 2019/14000/019614);

   RESULTANDO: I) que mediante el Decreto N° 341/014, de 21 de noviembre de 2014, ampliado por el Decreto N° 388/014, de 29 de diciembre de 2014, se aprobó la selección y delimitación del área referida, incorporándola al Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

   II) que los literales "d", "f" y "g" del artículo 4° del Decreto N° 341/014, de 21 de noviembre de 2014, prohíben la provocación de molestias a animales silvestres, las actividades que modifiquen la superficie y/o la calidad de los ambientes de matorral y bosque costero, y la alteración o destrucción de otras asociaciones vegetales, así como el desarrollo de aprovechamientos productivos que conlleven la alteración de las características ambientales del área, especialmente si afectaran su dinámica costera;

   III) que según surge del informe de la División Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de 31 de agosto de 2020, el kitesurf podría generar impactos negativos sobre las aves playeras y acuáticas, ya que reaccionan a la actividad modificando su distribución espacial y temporal, siendo suficiente, en algunos sitios, la presencia de un único practicante de kitesurf para generar efectos en áreas muy utilizadas por las aves para el descanso o la alimentación;

   IV) que asimismo, la citada División señala que la actividad puede tener impactos negativos sobre la vegetación característica del área, como el matorral y el herbazal psamófilo, por cuanto el deporte requiere de equipos pesados que se trasladan en vehículos que transitan y se estacionan en las márgenes de la Ruta N° 10, en el tramo entre el kilómetro 188 y el puente sobre la Laguna, habiéndose constatado la erosión de la barranca debido al tránsito de personas, entre las que se encuentran los practicantes de kitesurf;

   V) que en su informe de 9 de noviembre de 2020, la División Sistema Nacional de Áreas Protegidas sugiere, de forma transitoria y mientras se analizan los impactos ambientales que se generarían, restringir la práctica del deporte al sector del espejo de agua de la laguna que se dirá, sujetándola asimismo a ciertas condiciones;

   VI) que mediante Resolución de la Dirección Nacional de Medio Ambiente N° 0416/20, de 18 de noviembre de 2020, se creó un grupo de trabajo para el estudio de la interacción de los deportes náuticos con el uso de áreas por aves acuáticas y de orilla en Laguna Garzón, denominado "Grupo Aves Laguna Garzón";

   CONSIDERANDO: I) que el kitesurf podría generar impactos negativos sobre las aves playeras y acuáticas, así como sobre la vegetación característica del área, como el matorral y el herbazal psamófilo;

   II) que los impactos ambientales que podrían generarse por la actividad deberán continuar analizándose en el marco de la elaboración del plan de manejo del área, así como por parte del grupo de trabajo referido;

   III) que precautoriamente resultan aplicables los literales "d", "f" y "g" del artículo 4° del Decreto N° 341/014, de 21 de noviembre de 2014;

   IV) que sin perjuicio de lo anterior y hasta tanto se concluyan los estudios referidos, habrá de regularse transitoriamente el desarrollo del deporte, dentro del polígono definido a tal fin por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, que se divide en la zona N° 1 y la zona N° 2, según lo sugerido por la División Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en su informe de 9 de noviembre de 2020, por parte de un número limitado de deportistas que lo practiquen simultáneamente;

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, la Ley N°  19.889, de 9 de julio de 2020, el Decreto N° 52/005, de 16 de febrero de 2005, el Decreto N° 341/014, de 21 de noviembre de 2014 y el Decreto N° 388/014, de 29 de diciembre de 2014;

                         EL MINISTRO DE AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   Declárase comprendida en las prohibiciones establecidas por los literales "d" y "g" del artículo 4° del Decreto N° 341/014, de 21 de noviembre de 2014, la práctica del kitesurf fuera del siguiente polígono, que se divide en las zonas N° 1 y 2, las cuales se identifican en el Anexo I  , que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.-

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MA S/N de 
15/12/2020.
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   La práctica del kitesurf, en el polígono definido en el numeral anterior, podrá realizarse sujeta al estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:
   a) Tanto en la zona N° 1 como en la zona N° 2 del polígono, podrán practicar el deporte hasta 30 personas en simultáneo, totalizando por tanto hasta 60 personas.
   b) En virtud de la prohibición dispuesta por el literal "f" del artículo 4° del Decreto N° 341/014, los vehículos de los practicantes deberán estacionarse en las zonas habilitadas para tal fin por la Intendencia de Maldonado o de Rocha, sobre la acera Norte de la Ruta N° 10, entre el kilómetro N° 187,5 y el kilómetro N° 191,5, encontrándose prohibido estacionar sobre formaciones vegetales de matorral psamófilo.-

3

   Prevéngase que la presente Resolución establece una solución transitoria, por lo que podrá modificarse total o parcialmente por esta Secretaría de Estado. No obstante, de no ser modificada previamente, se mantendrá vigente hasta el 30 de abril de 2022.-

4

   Esta Resolución se dicta en cumplimiento de las normas en que se funda, por lo que es sin perjuicio de otros permisos o autorizaciones y de los derechos de terceros que pudieran corresponder.-

5

   Pase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente para proceder a la publicación de la presente en el Diario Oficial. Cumplido, dese cuenta a la Dirección General de Secretaría, a los efectos de la remisión de copia de la presente a las Intendencias de Maldonado y Rocha y a la Prefectura Nacional Naval.-

   ADRIÁN PEÑA
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