AMPLIACION DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ART. 4° DEL DECRETO 341/014, RELATIVO AL SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS




Promulgación: 15/12/2020
Publicación: 18/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución MA S/N de 29/04/2022 numeral 1.
Referencias a toda la norma

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   La práctica del kitesurf, en el polígono definido en el numeral anterior, podrá realizarse sujeta al estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:
   a) Tanto en la zona N° 1 como en la zona N° 2 del polígono, podrán practicar el deporte hasta 30 personas en simultáneo, totalizando por tanto hasta 60 personas.
   b) En virtud de la prohibición dispuesta por el literal "f" del artículo 4° del Decreto N° 341/014, los vehículos de los practicantes deberán estacionarse en las zonas habilitadas para tal fin por la Intendencia de Maldonado o de Rocha, sobre la acera Norte de la Ruta N° 10, entre el kilómetro N° 187,5 y el kilómetro N° 191,5, encontrándose prohibido estacionar sobre formaciones vegetales de matorral psamófilo.-
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