CONTRATO DE PRESTAMO
URU-19/2018
"PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LOS ACCESOS EN LA RAMBLA PORTUARIA"
Aprobado/a por: Resolución Nº 24/019 de 11/01/2019 numeral 1.
CONTENIDO
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES 3
CAPÍTULO I- OBJETO, ELEMENTOS INTEGRANTES, ORGANISMO
EJECUTOR Y DEFINICIONES PARTICULARES 3
CAPÍTULO II - COSTO, FINANCIAMIENTO Y RECURSOS
ADICIONALES 4
CAPÍTULO III - CONDICIONES FINANCIERAS DEL CONTRATO 5
CAPÍTULO IV - DESEMBOLSOS 8
CAPÍTULO V - EJECUCIÓN DEL PROYECTO 9
CAPÍTULO VI - REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y
EVALUACIONES 10
CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES VARIAS 11
PARTE SEGUNDA
NORMAS GENERALES 13
CAPÍTULO I - APLICACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES 13
CAPÍTULO II - DEFINICIONES 13
CAPÍTULO III - AMORTIZACIÓN, INTERESES Y COMISIÓN DE
COMPROMISO 15
CAPÍTULO IV - DESEMBOLSOS 20
CAPÍTULO V - SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO
ANTICIPADO 25
CAPÍTULO VI - GRAVÁMENES Y EXENCIONES 27
CAPÍTULO VII - EJECUCION DEL PROGRAMA O PROYECTO 28
CAPÍTULO VIII - REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y ESTADOS
FINANCIEROS 33
CAPÍTULO IX - COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES 35
CAPÍTULO X - DEL ARBITRAJE 36
CAPÍTULO XI - DISPOSICIONES GENERALES 38
ANEXO ÚNICO 39
CONTRATO DE GARANTÍA 41
CONTRATO DE PRÉSTAMO
En la Ciudad de _____________, el día _____ de _______ de 2018, POR UNA PARTE: la Administración Nacional de Puertos de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominado "Prestatario" o "ANP", y POR OTRA PARTE: el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, en adelante denominado "FONPLATA", convienen en celebrar el presente Contrato de Préstamo, de conformidad con las previsiones siguientes:
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ELEMENTOS INTEGRANTES. ORGANISMO EJECUTOR
Y DEFINICIONES PARTICULARES
Articulo 1.01 OBJETO DEL CONTRATO. Conforme las disposiciones de este Contrato, FONPLATA se compromete a otorgarle al Prestatario, y éste acepta, un Financiamiento destinado a cooperar en la ejecución del "Proyecto de Mejoramiento de los Accesos en la Rambla Portuaria", en adelante denominado el "Proyecto". En el Anexo Único se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.
Artículo 1.02 ELEMENTOS INTEGRANTES DE ESTE CONTRATO. Este Contrato está integrado por: (i) esta Parte Primera denominada "Estipulaciones Especiales"; (ii) la Parte Segunda denominada "Normas Generales"; y (iii) el Anexo Único.
Artículo 1.03 PRIMACÍA ENTRE LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales no fuera consistente o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiere falta de consistencia o hubiera contradicción entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales y las del Anexo Único, prevalecerán las disposiciones contenidas en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiere falta de consistencia o hubiera contradicción entre las disposiciones del Anexo Único y las Normas Generales, prevalecerán las disposiciones contenidas en el Anexo Único.
Artículo 1.04 ORGANISMO EJECUTOR. Las partes convienen que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del Financiamiento de FONPLATA serán llevadas a cabo en su totalidad por la Administración Nacional de Puertos, en adelante denominado "Organismo Ejecutor" o "ANP", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el Prestatario.
Articulo 1.05 DEFINICIONES PARTICULARES. A los fines de este Contrato se adoptan, en adición a las contenidas en las Normas Generales, las siguientes definiciones particulares:
(a) "Moneda Local" significa la moneda de la República Oriental del
Uruguay.
(b) "Dólares" significa la moneda de los Estados Unidos de América.
Artículo 1.06 GARANTÍA. Este Contrato está sujeto a la condición de que la República Oriental del Uruguay, en adelante denominado "Garante", garantice solidariamente y a entera satisfacción de FONPLATA las obligaciones de pago que contrae el Prestatario, y asuma directamente las que le corresponden de conformidad con el Contrato de Garantía.
CAPÍTULO II
COSTO, FINANCIAMIENTO Y RECURSOS ADICIONALES
Artículo 2.01 COSTO DEL PROYECTO. El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de ciento veintisiete millones de Dólares (US$ 127.000.000).
Artículo 2.02 MONTO DEL FINANCIAMIENTO. En los términos de este Contrato, FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento por una suma de hasta cincuenta millones de Dólares (US$ 50.000.000), de conformidad con los términos y condiciones que se establecen en este Contrato. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este financiamiento constituirán el "Préstamo".
El monto antes indicado constituye la suma máxima que dispondrá el Prestatario respecto al financiamiento a ser otorgado por FONPLATA para atender los rubros que componen el Presupuesto del Proyecto.
FONPLATA podrá dejar sin efecto y, en consecuencia, cancelar los montos del financiamiento que no fueran desembolsados dentro del plazo estipulado para tal efecto y las eventuales prórrogas que pudieren acordarse en el marco de las políticas operativas de FONPLATA.
Artículo 2.03 RECURSOS ADICIONALES (APORTE LOCAL). El Prestatario se compromete a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local que se estiman en el equivalente a setenta y siete millones de Dólares (US$ 77.000.000), de acuerdo al Presupuesto del Anexo Único, sin que esta estimación implique limitación de la obligación del Prestatario de contribuir con recursos propios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto cuando se exceda el monto estimado en el Presupuesto.
Artículo 2.04 RECONOCIMIENTO DE INVERSIONES Y GASTOS CON CARGO AL FINANCIAMIENTO. Como parte del financiamiento dispuesto en el Artículo 2.02 de las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá reconocer gastos efectuados con cargo al financiamiento de FONPLATA, contados desde los doce (12) meses previos a la aprobación de la operación por el Directorio Ejecutivo, hasta la entrada en vigencia del Contrato de Préstamo, por un monto total de hasta el quince por ciento (15%) del monto del financiamiento, que corresponden a actividades incluidas en el Anexo Único del contrato de préstamo.
CAPÍTULO III
CONDICIONES FINANCIERAS DEL CONTRATO
Artículo 3.01 AMORTIZACIÓN.
El Prestatario pagará totalmente el Préstamo dentro del plazo improrrogable de quince (15) años contados a partir de la fecha de vigencia de este Contrato, mediante su amortización en cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las cuotas de amortización serán pagadas siempre el decimoquinto día de los meses de marzo y setiembre, siendo que la primera cuota será pagada en la primera de las fechas que ocurra después de transcurridos los ciento ochenta (180) días calendario de la fecha originalmente prevista para el último desembolso del Proyecto (Artículo 4.04 de las Estipulaciones Especiales), o el primer día hábil anterior a esta fecha si la misma cae en un día no laborable.
Dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contado desde la fecha originalmente prevista para el último desembolso, FONPLATA entregará al Prestatario una tabla de amortización donde especificará las fechas y los importes de las respectivas cuotas. Los pagos de las cuotas de amortización se efectuarán en Dólares.
Artículo 3.02 INTERÉS. El interés se pagará en cuotas semestrales y se devengará sobre los saldos deudores diarios del préstamo hasta el día de efectivo pago. Las cuotas de intereses serán pagadas siempre el decimoquinto día de los meses de marzo y setiembre de cada año. El pago de la primera cuota semestral de intereses deberá efectuarse a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha en que se efectúe el primer desembolso del financiamiento, o el primer día hábil anterior a esta fecha si la misma cae en un día no laborable. Una vez que se inicie el pago de la amortización, la cancelación de los intereses se efectuará en la misma fecha en que se realice el pago de las cuotas de amortización.
La tasa anual de interés que efectivamente asumirá el prestatario, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para efectivizar dicho pago, y de acuerdo a la parte del monto del préstamo vigente que el prestatario ha acordado beneficiar con el subsidio previsto en el Fondo de Compensación del Margen Fijo de la tasa de interés (FOCOM) si correspondiere. En el caso de este préstamo, el prestatario ha acordado que esa parte beneficiada por el FOCOM ascienda a veinticinco millones de Dólares (US$ 25.000.000) del monto total de préstamo, y sobre el monto restante de veinticinco millones de Dólares (US$ 25.000.000) el prestatario asumirá el margen fijo (o Tasa Operativa) de la tasa de interés. En las cuotas semestrales de pago de intereses FONPLATA facturará de acuerdo a la siguiente fórmula:
a) Para los saldos deudores diarios del préstamo sobre los que
proporcionalmente se devengará el interés que corresponde a la parte
del monto del préstamo no beneficiada por el subsidio previsto en
FOCOM, la tasa de interés anual total a ser pagada por el
Prestatario se determinará por la tasa LIBOR de seis (6) meses más
el margen fijo de doscientos sesenta y cuatro (264) puntos básicos.
b) Para los saldos deudores diarios del préstamo sobre los que
proporcionalmente se devengará el interés que corresponde a la parte
del monto del préstamo beneficiada por el FOCOM, la porción de la
tasa de interés anual total a ser pagada por el Prestatario se
determinará por la tasa LIBOR de seis (6) meses más el margen fijo
remanente de ciento noventa y nueve (199) puntos básicos.
c) La diferencia de sesenta y cinco (65) puntos básicos que resulta
entre el margen fijo y el margen fijo remanente será aplicada sobre
los saldos deudores diarios del préstamo sobre los que se devengará
el interés en la proporción correspondiente del monto del préstamo
beneficiado por el subsidio del FOCOM en el total del préstamo y será
cubierta con recursos del FOCOM siempre y cuando existan recursos
suficientes asignados al FOCOM por la Asamblea de Gobernadores al
vencimiento de cada obligación por concepto de intereses; caso
contrario, el prestatario asumirá en esa eventualidad el pago de
interés sobre estos montos de la tasa LIBOR más el margen fijo (o
Tasa Operativa) en cada pago.
La tasa LIBOR, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha de pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Al efecto, se fijará la tasa LIBOR de seis (6) meses, válida para la fecha que corresponda, la que se determina a las once 11:00 horas de la Ciudad de Londres el segundo día laborable anterior a la mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa LIBOR informada por Bloomberg o los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan representación en Londres. En caso que, de la información recibida por FONPLATA, resulten distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por cualquier circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida información a través de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA la obtendrá por cualquier otro medio que esté a su disposición.
El Prestatario acepta que si la fecha de entrada en vigencia del contrato (artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales) ocurre después de transcurrido trescientos sesenta (360) días contados a partir de la fecha de comunicación al Prestatario de la aprobación del préstamo, el margen fijo será el que FONPLATA comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la fecha de entrada en vigencia del préstamo. Sí no existiera esa comunicación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia posterior a la fecha antes mencionada, se aplicará al contrato el margen establecido en el presente artículo.
Artículo 3.03 COMISIÓN DE COMPROMISO. Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el Prestatario pagará una comisión de compromiso aplicando una tasa de cincuenta (50) puntos base por año, calculada sobre el saldo diario no desembolsado del financiamiento, la que comenzará a devengarse a los ciento ochenta (180) días calendario de la fecha de suscripción de este contrato. La comisión de compromiso será pagada en forma semestral, y el primer pago de la misma se realizará a más tardar a los trescientos sesenta (360) días calendario contados desde la fecha de suscripción de este Contrato.
Esta comisión se pagará en Dólares, y una vez efectuado el primer desembolso los pagos serán realizados en las mismas fechas establecidas para el pago de los intereses, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3.02 de estas Estipulaciones Especiales.
Artículo 3.04 INTERÉS POR MORA. Por el atraso en el pago de cuotas de amortización, intereses y comisión de compromiso, el Prestatario pagará a FONPLATA un interés por mora sobre los saldos diarios impagos, que se calculará desde la fecha en que debió pagarse la correspondiente obligación y hasta la fecha en la que se realice el pago efectivo de la misma, y cuya tasa anual será:
a) Equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa anual total de
interés, determinada de conformidad a lo establecido en el Artículo
3.02 de las Estipulaciones Especiales, en caso de atrasos en el pago
de interés y cuotas de amortización; y
b) Equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de comisión de
compromiso, en el caso de atrasos en el pago de esta comisión.
Los montos correspondientes a los intereses por mora serán imputados, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento alguno, por FONPLATA con cargo al pago inmediato siguiente que el Prestatario efectúe por cualquier concepto. La imputación del interés por mora se efectuará con prelación a la del interés a que refiere el Artículo 3.02 de estas Estipulaciones Especiales.
Si el retraso se produjera con relación al pago de la última cuota de amortización, el interés por mora deberá ser abonado dentro de los sesenta (60) días calendario de efectuado el pago de la amortización correspondiente. En el caso que el pago del interés por mora no se efectúe en el plazo previsto o que el pago de la última cuota de amortización no se efectúe en el plazo de sesenta (60) días calendario, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 5.02 de las Normas Generales (Terminación, Vencimiento Anticipado o Cancelación Parcial).
Artículo 3.05 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN. Del monto del Financiamiento FONPLATA desembolsará, en una sola cuota, sin necesidad de solicitud del Prestatario y una vez cumplidas las condiciones previas al primer desembolso un porcentaje sobre el monto total del préstamo en concepto de comisión de administración, con el objeto de efectuar la inspección y vigilancia de las actividades comprendidas en el Proyecto. La comisión de administración será aplicada al monto del préstamo aprobado por FONPLATA, considerando para ello la fecha de suscripción del contrato de préstamo de acuerdo a lo siguiente:
(i) Si el contrato de préstamo se suscribe dentro de los ciento
ochenta (180) días contados a partir del día siguiente a la
aprobación del préstamo, se aplicará una comisión de
administración del 0,60% sobre el monto del respectivo préstamo
(equivalente a trescientos mil Dólares US$ 300.000).
(ii) Si el contrato de préstamo se suscribe a partir del vencimiento
del plazo establecido en el apartado (i) y hasta los doscientos
setenta (270) días contados desde el día siguiente a la fecha de
aprobación del préstamo, se aplicará una comisión de
administración del 0,70% sobre el monto del respectivo préstamo
(equivalente a trescientos cincuenta mil Dólares US$ 350.000).
(iii) Si el contrato de préstamo se suscribe a partir de del vencimiento
del plazo establecido en el apartado (ii) y hasta los trescientos
sesenta (360) días contados desde el día siguiente a la fecha de
aprobación del préstamo, se aplicará una comisión de
administración del 0,80% sobre el monto del respectivo préstamo
(equivalente a cuatrocientos mil Dólares US$ 400.000).
CAPÍTULO IV
DESEMBOLSOS
Artículo 4.01 MONEDAS DE DESEMBOLSOS. El monto del Financiamiento al que se refiere el Artículo 2.02 de estas Estipulaciones Especiales se desembolsará en Dólares.
Artículo 4.02 CONDICIONES ESPECIALES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. El desembolso inicial de los recursos del Financiamiento está condicionado a que el Organismo Ejecutor cumpla, además de las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales con la presentación, para la no objeción de FONPLATA, del Manual Operativo del Proyecto (MOP) y el envío a FONPLATA de la designación del Coordinador del Proyecto y del Director de Obra.
Artículo 4.03 OTRAS OBLIGACIONES ESPECIALES. Previamente a la emisión de la Orden de Inicio de Obras por parte de la Supervisión, la ANP deberá remitir a FONPLATA: (i) una copia de las autorizaciones ambientales y permisos constructivos nacionales y/o departamentales que correspondieran y (ii) un informe sobre la situación de dominio público (con el debido respaldo) de los terrenos de emplazamiento y la necesidad (o no) de expropiación y/o relocalización de predios con su respectivo plan de desafectación.
Artículo 4.04 DESEMBOLSOS. El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento será de cuarenta y ocho (48) meses, y será contado a partir de la fecha de vigencia de este Contrato, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales.
Para solicitar cada desembolso, el Prestatario deberá contar con la comunicación previa del Ministerio de Economía y Finanzas en su condición de representante del Garante.
Artículo 4.05 MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS PARA LOS DESEMBOLSOS Y PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. En los términos y condiciones establecidas en sus normas y políticas, FONPLATA podrá acordar la prórroga de los plazos estipulados para los desembolsos y para el cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso (Artículo 4.01 de las Normas Generales), a cuyo efecto el Prestatario deberá presentar una solicitud escrita y justificada.
CAPÍTULO V
EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Artículo 5.01 GASTOS ELEGIBLES PARA EL FINANCIAMIENTO. Los recursos del financiamiento sólo podrán utilizarse de acuerdo a los propósitos que se indican en este Contrato para gastos elegibles correspondientes a bienes, obras, servicios y consultorías a ser adquiridos y/o contratados con firmas o individuos originarios de los países miembros de FONPLATA mediante los procedimientos establecidos en el presente Contrato. FONPLATA se abstendrá de desembolsar recursos del financiamiento cuando la adquisición de bienes y la contratación de obras, servicios y consultorías no se ajusten a las disposiciones contenidas en este Contrato.
Artículo 5.02 PLAZO DE EJECUCIÓN. El Proyecto se ejecutará dentro del plazo para realizar los desembolsos del financiamiento, previsto en el Artículo 4.04 de las Estipulaciones Especiales.
Artículo 5.03 SEGUIMIENTO Y MONITOREO. El seguimiento y monitoreo del Proyecto se efectuará en la forma prevista en el Anexo Único del presente Contrato.
Artículo 5.04 ADQUISICIONES DE BIENES Y CONTRATACION DE OBRAS Y SERVICIOS. Las adquisiciones de bienes y la contratación de obras y servicios que se financien, total o parcialmente, con recursos del Financiamiento, se sujetarán a los procedimientos establecidos en el documento de Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA de julio de 2017, que se consideran parte del presente contrato.
Artículo 5.05 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA. Los procedimientos establecidos en el documento de Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA de julio de 2017, se aplicarán para la contratación de todos los servicios de consultores y firmas consultoras con cargo a los recursos del financiamiento, y en particular para realizar las evaluaciones a que refiere el Artículo 6.02 de estas Estipulaciones Especiales.
CAPÍTULO VI
REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y EVALUACIONES
Artículo 6.01 REGISTROS. INSPECCIONES E INFORMES. El Prestatario se compromete a que mediante el Organismo Ejecutor se realicen los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VIII de las Normas Generales. Para satisfacer los requerimientos de los auditores externos o de otras revisiones que pueda requerir FONPLATA, el Organismo Ejecutor mantendrá los antecedentes y documentación de respaldo de las solicitudes de desembolso adecuadamente archivados y con referencias cruzadas a las solicitudes presentadas a FONPLATA.
El Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, deberá recoger, archivar y mantener actualizado, durante por lo menos tres años desde la finalización del Proyecto, un registro actualizado y continuo de la información sobre la ejecución operativa y financiera del Proyecto, así como sobre los productos y resultados alcanzados, como base para la preparación del informe de cierre del Proyecto y para la eventual realización por FONPLATA de la evaluación ex post.
Artículo 6.02 EVALUACIONES. El Organismo Ejecutor realizará una evaluación de conclusión, por medio de servicios de consultoría, a la finalización de la ejecución del Proyecto. El informe de la evaluación final será presentado en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha del último desembolso.
En caso que FONPLATA lo requiera, el Organismo Ejecutor, también por medio de servicios de consultoría, deberá realizar una evaluación intermedia del Proyecto. La evaluación intermedia podrá ser requerida al cumplirse el cincuenta por ciento (50%) del plazo de desembolsos o antes de ser desembolsado el cincuenta por ciento (50%) del financiamiento de FONPLATA. Una vez requerida, el informe de la evaluación intermedia será presentado a FONPLATA dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados desde la fecha de la firma del contrato de servicios de consultoría.
Artículo 6.03 EVALUACIÓN EX POST. De considerarlo adecuado, FONPLATA podrá realizar a su cargo una evaluación ex post del Proyecto, cuya metodología será acordada con el Organismo Ejecutor.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 7.01 VIGENCIA DE ESTE CONTRATO. Las partes intervinientes dejan constancia que este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción. La suscripción del contrato deberá realizarse en un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días a partir del día siguiente de la aprobación del préstamo por FONPLATA, aplicándose la comisión de administración establecida en el artículo 3.05 de estas Estipulaciones Especiales.
Vencido el plazo anterior, las partes intervinientes acuerdan que los recursos comprometidos en este contrato se considerarán liberados, sin que el hecho genere ningún tipo de responsabilidad para las partes.
Artículo 7.02 TERMINACIÓN. El pago total del Préstamo, intereses y de las comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
Artículo 7.03 VALIDEZ. Los derechos y obligaciones que se establecen en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Artículo 7.04 ACUERDOS MODIFICATORIOS. Las partes podrán acordar modificaciones a este Contrato mediante instrumentos modificatorios, que entrarán en vigencia en la fecha de su suscripción e inmediata comunicación a las partes. Las modificaciones deberán ser notificadas al Garante en forma previa a su suscripción.
Artículo 7.05 COMUNICACIONES. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Prestatario: |
Administración Nacional de Puertos |
Dirección Postal: |
XXXXXXXXXXXXXXXXXX |
|
C.P.XXXXXXXX |
|
Teléfono:+XXXXXXXXXXXXXXXX |
|
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx |
|
|
Organismo Ejecutor: |
Administración Nacional de Puertos |
Dirección Postal: |
XXXXXXXXXXXXX |
|
CP XXXXXXXXXXXXXXX |
|
Teléfonos: |
|
Conmutador: +XXXXXXXXXX |
|
Correo electrónico: XXXXXXXX |
|
|
FONPLATA: |
Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata |
Dirección postal: |
Edificio Ambassador Business Center, |
|
Av. San Martín 155, piso 3 |
|
Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia |
|
Teléfono: +591-3-315-9400 |
|
Correo electrónico: operaciones@fonplata.org |
Artículo 7.06 ARBITRAJE. La solución de toda controversia que pudiere derivarse de este Contrato, que no sea resuelta por acuerdo entre las partes, se someterá irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje, según lo previsto en los Artículos 10.01 a 10.07 de las Normas Generales.
Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.
El Prestatario y FONPLATA, actuando cada uno por medio de sus representantes autorizados, firman el presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.
POR EL PRESTATARIO |
POR EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA |
|
|
______________________ |
_________________________ |
xxxxxxxxxxxxxxxxxx |
JUAN E. NOTARO FRAGA |
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PUERTOS |
PRESIDENTE EJECUTIVO |
PARTE SEGUNDA
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
APLICACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES
Artículo 1.01 APLICACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES.
Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el
Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata acuerda con
sus Prestatarios del sector público y, por lo tanto, sus disposiciones
constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 2.01 DEFINICIONES
A los efectos disposiciones contenidas en este Contrato, se adoptan las siguientes definiciones:
(A) "Anexo Único" significa el anexo al contrato de préstamo en el
cual se desarrolla el proyecto financiado por el préstamo.
(B) "Contrato" significa el conjunto de las Estipulaciones
Especiales, Normas Generales y Anexo Único.
(C) "Días" sin especificarse si son calendario o hábiles, se
entenderán que son calendario.
(D) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo de FONPLATA.
(E) "Dólares" significa la moneda de los Estados Unidos de América.
(F) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas
que componen la Parte Primera del Contrato.
(G) "Financiamiento" significa los recursos que FONPLATA conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la
realización del Proyecto o Programa.
(H) "FONPLATA" significa el Fondo Financiero para el Desarrollo de la
Cuenca del Plata.
(I) "Garante" significa la parte que garantiza las obligaciones
financieras que contrae el Prestatario.
(J) "Margen fijo" significa el margen que se adiciona a la tasa LIBOR
para constituir la respectiva tasa de interés anual que se aplica
a lo largo de la vida del préstamo. Es expresado en términos de
un porcentaje anual.
(K) "Margen variable" significa el margen ajustable, que se adiciona
a la tasa LIBOR para constituir la respectiva tasa de interés
anual. Este margen podrá variar durante la vida del préstamo y
solo se aplicará sobre el monto adeudado por el Prestatario. Se
expresa en términos de un porcentaje anual.
(L) "Moneda Regional" significa la moneda de cada uno de los Países
Miembros de FONPLATA.
(M) "Normas Generales" significa el presente documento adoptado por
FONPLATA y que constituye la Parte Segunda de este Contrato.
(N) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar
el Proyecto.
(O) "Países Miembros" significa los Países Miembros de FONPLATA.
(P) "Período de gracia", significa el período de tiempo dentro del
plazo improrrogable de amortización a cuyo vencimiento comienzan
a pagarse las cuotas de amortización del principal adeudado.
(Q) "Presidente Ejecutivo" significa la máxima autoridad
administrativa de FONPLATA.
(R) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento.
(S) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
(T) "Programa" o "Proyecto" significa el Programa, Proyecto u Obra
para el cual se ha otorgado el Financiamiento.
(U) "Puntos base" significa la centésima parte (1/100) de un punto
porcentual (1%) = 0.0001.
(V) "Tasa de interés" significa la tasa acordada entre las partes
calculada sobre los saldos deudores diarios del préstamo.
(W) "Tasa de interés LIBOR" significa la tasa interbancaria de
interés para préstamos en Dólares a seis (6) meses, determinada
por la ICE Benchmark Administration Límited ("IBA") o por
cualquier otra persona jurídica que asuma la administración de
dicha tasa, e informada por Bloomberg o los bancos oficiales de
los Países Miembros que tengan representación en la ciudad de
Londres. Esta tasa es ajustada dos veces al año.
CAPÍTULO III
AMORTIZACIÓN, INTERESES Y COMISION DE COMPROMISO
Artículo 3.01 AMORTIZACIÓN
El Prestatario amortizará el Préstamo mediante el pago de cuotas
semestrales y consecutivas, las que deberán hacerse efectivas en
las fechas que resultan de las disposiciones contenidas en las
Estipulaciones Especiales. Una vez vencido el período de gracia
incluido dentro del plazo improrrogable de amortización previsto
en las Estipulaciones Especiales, y con anterioridad a la fecha
de pago de la primera cuota, FONPLATA enviará al Prestatario una
tabla de amortización que especifique el monto de las cuotas y la
moneda o monedas a emplearse en cada pago, siempre que no existan
desembolsos pendientes. Los montos de dicha tabla podrán ser
modificados por FONPLATA a solicitud del Prestatario, si fuera
necesario.
En caso que a la fecha de vencimiento del período de gracia no se
hubiera realizado el último desembolso, FONPLATA enviará al
Prestatario una nota con la fecha correspondiente a la primera
cuota semestral de amortización.
Por el atraso en el pago de las cuotas de amortización el
Prestatario pagará a FONPLATA un interés por mora, en los
términos y condiciones establecidos en las Estipulaciones
Especiales. Sin perjuicio de ello, FONPLATA aplicará cualesquiera
otras medidas establecidas en este Contrato.
Artículo 3.02 INTERESES
Sobre los saldos deudores diarios del Préstamo se devengarán
intereses, en los términos y condiciones establecidos en las
Estipulaciones Especiales, y de acuerdo a una tasa de interés
anual aplicable para cada semestre.
Si el prestatario opta ponla aplicación de la tasa de margen
fijo, la tasa anual de interés aplicable a cada pago se
determinará por la tasa LIBOR más el margen fijo acordado entre
las partes, y se fijará ciento ochenta (180) días calendario
antes de la fecha del pago correspondiente, a contarse del día
inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago
respectivo.
Si el prestatario opta por la aplicación de la tasa de margen
variable, la tasa anual de interés aplicable a cada pago se
determinará por la tasa LIBOR más el margen variable fijado por
FONPLATA ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha
del próximo pago que corresponda.
La opción de aplicar el margen fijo o el margen variable será
comunicada a FONPLATA por el Prestatario, con el consentimiento
del Garante, en su caso, con anterioridad a la firma del
contrato. No se podrá solicitar la conversión de una parte o de
la totalidad de los saldos adeudados de préstamo a la tasa de
interés de margen fijo una vez que se haya optado por la tasa de
Interés de margen variable.
Por el atraso en el pago de las cuotas de interés el Prestatario
pagará a FONPLATA un interés por mora, en los términos y
condiciones establecidos en las Estipulaciones Especiales. Sin
perjuicio de ello, FONPLATA aplicará cualesquiera otras medidas
establecidas en este Contrato.
Artículo 3.03 COMISIÓN DE COMPROMISO
Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el Prestatario
pagará una comisión de compromiso que comenzará a devengarse a
los ciento ochenta (180) días calendario de la fecha de
suscripción de este Contrato, cuya tasa se especifica en las
Estipulaciones Especiales.
La comisión de compromiso se pagará en las fechas previstas en
las Estipulaciones Especiales y en las monedas programadas, según
se establece en este Contrato. En los casos en que se comprometa
Moneda Regional, la comisión de compromiso, por la parte
correspondiente a dicha moneda, podrá pagarse en la moneda del
país del Prestatario.
Esta comisión cesará de devengarse, en todo o parte, según sea el
caso, en la medida que: (i) se haya efectuado la totalidad de los
respectivos desembolsos; o (ii) el Financiamiento haya quedado
total o parcialmente sin efecto.
Por el atraso en el pago de las cuotas de comisión de compromiso,
el prestatario pagará a FONPLATA un interés por mora, en los
términos y condiciones establecidos en las Estipulaciones
Especiales. Sin perjuicio de ello, FONPLATA aplicará cualesquiera
otras medidas establecidas en este Contrato.
Artículo 3.04 CÁLCULO DE LOS INTERESES Y DE LA COMISIÓN DE COMPROMISO
Los intereses y la comisión de compromiso correspondientes a un
período que no abarque un semestre completo se calcularán, en
relación al número de días, tomando como base un año de
trescientos sesenta y cinco (365) días.
Artículo 3.05 OBLIGACIONES EN MATERIA DE MONEDAS
Las cantidades que se desembolsen en Moneda Regional se aplicarán
al Financiamiento, en la fecha del respectivo desembolso, por el
equivalente en Dólares al tipo de cambio que corresponda al
acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para
los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de
FONPLATA, o en caso de no existir dicho acuerdo, se adoptará el
procedimiento establecido en el Artículo 3.06, (B).
El Préstamo y los desembolsos serán expresados en Dólares. Los
desembolsos que se efectúen en Moneda Regional se contabilizarán
y adeudarán por su equivalente en Dólares a la fecha del
respectivo desembolso.
Artículo 3.06 TIPO DE CAMBIO
Para los efectos de pagos a FONPLATA, por montos desembolsados en
la Moneda Regional, deberán aplicarse las siguientes normas:
(A) La equivalencia con relación al Dólar se calculará de
conformidad con el tipo de cambio que corresponda al acuerdo
suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para
los efectos de mantener el valor de la moneda.
(B) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el
respectivo País Miembro sobre el tipo de cambio que debe
aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda
en poder de FONPLATA, éste tendrá derecho de exigir que para
los fines del pago de amortización, intereses y comisión de
compromiso se aplique un tipo de cambio no menor al que en
esa fecha utilice el Banco Central del País Miembro o el
correspondiente organismo monetario para vender Dólares
según las normas acordadas con otros organismos financieros
internacionales.
(C) En caso de pago atrasado, FONPLATA podrá exigir que se
aplique el tipo de cambio que rija al momento del pago.
Artículo 3.07 CESIÓN DE DERECHOS
En cualquier momento, FONPLATA podrá ceder, en todo o en parte,
los derechos correspondientes a cualquiera de las obligaciones
pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato.
FONPLATA podrá ceder derechos con respecto a cualquiera de: (i)
las cantidades del Préstamo que haya desembolsado previamente a
la celebración del acuerdo de cesión; y (ii) las cantidades del
Financiamiento que estén pendientes de desembolso al momento de
celebrarse el acuerdo de cesión.
FONPLATA notificará, de inmediato y en forma fehaciente, sobre
cada cesión al Prestatario y al Garante, si lo hubiera, asumiendo
el tercero (cesionario) respecto de la parte cedida, los mismos
derechos y obligaciones que, según este Contrato, le correspondan
a FONPLATA.
Artículo 3.08 DE LOS PAGOS
Todo pago deberá efectuarse en el lugar que FONPLATA designe,
previa notificación escrita al Prestatario y al Garante en su
caso.
A todos los efectos de este Contrato se considerará como fecha
efectiva de pago aquella en la que FONPLATA reciba, y tenga a su
disposición, los montos correspondientes a intereses, comisiones
o amortización, según corresponda.
Artículo 3.09 IMPUTACION DE LOS PAGOS EXIGIBLES
Todo pago se imputará en primer término a la devolución de las
sumas no justificadas del fondo rotatorio y/o del anticipo, luego
a comisión de compromiso, posteriormente a los intereses
exigibles en la fecha del pago y, de existir un saldo, a la
amortización de cuotas vencidas de capital.
Artículo 3.10 PAGOS ANTICIPADOS
Previa notificación escrita recibida por FONPLATA con no menos de
quince (15) días de anticipación, y con la previa aceptación
expresa y escrita de FONPLATA, el Prestatario podrá pagar todo o
parte del saldo adeudado del Préstamo en la fecha indicada en la
notificación, siempre que no adeude suma alguna por concepto de
comisiones o intereses.
El pago anticipado estará sujeto a penalidades, conforme a las
condiciones financieras establecidas en las respectivas políticas
de FONPLATA.
El pago anticipado se aplicará en forma proporcional a las cuotas
de amortización pendientes de pago.
Artículo 3.11 RECIBOS
A solicitud de FONPLATA, el Prestatario suscribirá y entregará a
éste, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos
que representen las sumas desembolsadas.
La forma y términos de los recibos se determinarán de común
acuerdo entre FONPLATA y el Prestatario, teniendo en cuenta las
respectivas disposiciones legales del país del Prestatario.
Artículo 3.12 VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS
Todo pago y cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato
debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea
feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se
entenderá válidamente efectuado el primer día hábil inmediato
siguiente. En tal caso no procederá recargo por mora, sin
perjuicio de lo cual el cálculo correspondiente será ajustado por
FONPLATA considerando el día de efectivo pago.
Artículo 3.13 RENUNCIA A PARTE DEL FINANCIAMIENTO
El Prestatario de acuerdo con el Garante, si lo hubiera, mediante
aviso por escrito enviado a FONPLATA podrá renunciar a su derecho
a utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido
desembolsada antes de recibido el aviso, siempre que dicha parte
no se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el
Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
Cuando intervengan dos o más Prestatarios o Garantes en un
proyecto financiado por FONPLATA, la renuncia a parte del
Financiamiento de uno o más contratantes necesitará el acuerdo de
los restantes para que dicha renuncia sea válida.
Artículo 3.14 CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DE PARTE DEL FINANCIAMIENTO
Salvo que FONPLATA haya acordado expresamente y por escrito con
el Prestatario y el Garante, si lo hubiera, prorrogar los plazos
para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que
no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso,
dentro del plazo correspondiente, quedará automáticamente
cancelada.
CAPÍTULO IV
DESEMBOLSOS
Artículo 4.01 CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO
El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está
condicionado a que se cumplan, a satisfacción de FONPLATA, los
siguientes requisitos:
(A) Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos
fundados que establezcan, con la mención de las pertinentes
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias,
que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este
Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía, en su
caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán
incluir, además, cualquier consulta jurídica que FONPLATA
estime pertinente.
(B) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo
Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios
que puedan representarlo en todos los actos relacionados con
la ejecución del Contrato y que haya hecho llegar a FONPLATA
ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, el
Prestatario señalará si los designados podrán actuar
separada o conjuntamente. A tal efecto, es incompatible el
ejercicio de los cargos de Director Ejecutivo y de
funcionario de FONPLATA con el de representante del
Prestatario.
(C) Que se haya demostrado a FONPLATA que se han asignado los
recursos suficientes para atender, durante el primer año
calendario la ejecución del Proyecto de acuerdo con el
calendario de inversiones mencionado en el inciso siguiente.
Cuando el Financiamiento objeto de este Contrato constituya
la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas
anteriores esté financiando FONPLATA, la obligación
establecida en este inciso no será aplicable.
(D) Que el Prestatario, por si o por medio del Organismo
Ejecutor, en su caso, haya presentado a FONPLATA un informe
inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale
FONPLATA y que sirva de base para la elaboración y
evaluación de los informes siguientes de progreso a que se
refiere el Artículo 8.03 de estas Normas Generales. En
adición a otras informaciones que FONPLATA pueda solicitar
de acuerdo con el Contrato, el informe inicial deberá
comprender:
(i) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que
conste el calendario de inversiones detallado de acuerdo
con las categorías de inversión indicadas en el Anexo
Único correspondiente de este Contrato y la mención de
los aportes necesarios de las distintas fuentes de fondos
con los cuales se financiará el Programa o Proyecto;
(ii) El Plan Operativo Anual (POA) del primer año que
incluye: la programación de actividades y tareas por
componente; la identificación de las metas físicas a
lograr; el presupuesto general; el cronograma financiero
trimestral y la proyección de desembolsos; y
(iii) El Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PAC) del
primer año que incorpora: la programación de
adquisiciones y contrataciones, los procedimientos a ser
aplicados a cada adquisición y/o contratación, los
resultados o productos esperados, el presupuesto general
actualizado y el cronograma financiero trimestral.
Cuando se prevea en este Contrato el reconocimiento de
gastos anteriores a la fecha de aprobación del
Financiamiento por parte del Directorio o en su caso por el
Presidente Ejecutivo, el informe inicial deberá incluir un
estado de inversiones y, de acuerdo con los objetivos del
Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en
el Programa o Proyecto o una relación de los créditos
formalizados, según sea el caso, hasta una fecha inmediata
anterior al informe.
(E) Que el Organismo Ejecutor haya presentado a FONPLATA el
plan, catálogo o código de cuentas que se mencionan en el
Artículo 8.01 de estas Normas Generales.
(F) Que la entidad oficial fiscalizadora a que refiere el
Artículo 8.03 de estas Normas Generales haya convenido en
realizar las funciones de auditoría previstas en dicha
disposición, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor
hayan convenido que dicha función se realice mediante la
contratación de una firma de auditores independientes, a
cuyo efecto deberán presentarse, a satisfacción de FONPLATA,
los términos de referencia y los procedimientos a cumplirse
para esa contratación.
Artículo 4.02 PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO
Si dentro de los ciento ochenta (180) días a contar del siguiente
al día en que este Contrato entre en vigencia o de un plazo más
amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las
condiciones previas al primer desembolso establecidas en estas
Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, FONPLATA
podrá poner término a este Contrato dando el aviso
correspondiente al Prestatario.
Artículo 4.03 REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO
Para que FONPLATA efectúe cualquier desembolso será necesario que
se cumplan los siguientes requisitos:
(A) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado por escrito de conformidad con lo especificado en las
Estipulaciones Especiales, una solicitud de desembolso y que, en
apoyo de dicha solicitud se hayan suministrado a satisfacción de
FONPLATA los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste
pueda haberle requerido.
(B) Cuando corresponda, que el Prestatario o el Organismo Ejecutor
haya presentado un informe respecto del estado de situación de
los aportes de recursos de contrapartida local.
(C) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el
Artículo 5.01 de estas Normas Generales.
(D) Que el Garante, en su caso, no haya incurrido en el
incumplimiento de sus obligaciones de pago para con FONPLATA con
relación a cualquier Contrato de Préstamo o Garantía.
(E) Que las solicitudes de desembolso sean presentadas, a más tardar,
con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración
del plazo para desembolsos.
Artículo 4.04 DESEMBOLSOS PARA COOPERACIÓN TÉCNICA
Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de
gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese
propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los
requisitos establecidos en los incisos (A) y (B) del Artículo
4.01 y en el Artículo 4.03, precedentes.
Artículo 4.05 DESEMBOLSO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
FONPLATA efectuará el desembolso correspondiente a la comisión de
administración prevista en las Estipulaciones Especiales, sin
necesidad de solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor,
una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el
primer desembolso.
Artículo 4.06 PROCEDIMIENTOS DE DESEMBOLSO
FONPLATA podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento:
(i) girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga derecho
conforme al Contrato; (ii) haciendo pagos por cuenta y orden del
Prestatario y de acuerdo con él a instituciones bancarias; (iii)
constituyendo o renovando el fondo rotatorio a que se refiere el
Artículo siguiente; (iv) constituyendo o reponiendo un anticipo y
(v) mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto que cobre un tercero con motivo de la tramitación
y liberación de los desembolsos será por cuenta del Prestatario.
A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán
desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al
equivalente de veinte mil Dólares (US$ 20.000).
Artículo 4.07 FONDO ROTATORIO
Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos
en los Artículos 4.01, 4.02 y 4.03 de las Normas Generales y los
que fueran pertinentes de las Estipulaciones Especiales, FONPLATA
podrá constituir un fondo rotatorio que deberá utilizarse para
financiar gastos relacionados con la ejecución del proyecto que
sean financiables con tales recursos de conformidad a las
previsiones establecidas en este Contrato, a cuyo efecto deberá
presentarse una solicitud debidamente justificada.
Salvo que exista un expreso acuerdo entre las partes, el monto
del fondo rotatorio no excederá del diez por ciento (10%) del
monto del Financiamiento. El acuerdo expreso entre las partes
para exceder el diez por ciento (10%) estará precedido de una
solicitud formal del Prestatario con la justificación
correspondiente, la que será evaluada por FONPLATA en forma
previa a su aprobación, debiendo preverse tal modalidad en las
Estipulaciones Especiales.
FONPLATA podrá renovar, total o parcialmente, el fondo rotatorio
si así lo solicita justificadamente el Prestatario, a medida que
se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos
para todo desembolso de estas Normas Generales y los que se
establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constitución y
renovación de este fondo se considerarán desembolsos para todos
los efectos de este Contrato.
Artículo 4.08 ANTICIPO
Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos
en los Artículos 4.01, 4.02 y 4.03 de las Normas Generales y los
que fueran pertinentes de las Estipulaciones Especiales, FONPLATA
podrá realizar anticipos con el objetivo de proveer liquidez
temporal de acuerdo a la estimación del flujo de fondos
requeridos para un período no mayor a seis (6) meses.
Artículo 4.09 DISPONIBILIDAD DE MONEDA LOCAL
FONPLATA estará obligado a entregar al Prestatario, por concepto
de desembolso en la moneda de su país las sumas correspondientes
a dicha moneda solamente en la medida en que el País Miembro la
haya puesto a efectiva disposición de FONPLATA.
CAPÍTULO V
SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
Artículo 5.01 SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS
FONPLATA, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender
los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las
circunstancias siguientes:
(A) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude a
FONPLATA por capital, comisiones, intereses, devolución de sumas
desembolsadas mediante fondo rotatorio que no se hubieren
justificado a criterio de FONPLATA, o por cualquier otro
concepto, según este Contrato o cualquier otro Contrato de
Préstamo celebrado entre FONPLATA y el Prestatario.
(B) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo
Ejecutor de la obligación estipulada en el Anexo Único de este
Contrato de que al momento de presentar la solicitud para los
desembolsos en forma coincidente con los porcentajes de avance
establecidos en el mismo, los recursos aportados de contrapartida
local guarden razonablemente la proporción establecida.
(C) El incumplimiento, por parte del Prestatario, de cualquier otra
obligación estipulada en este Contrato o en otros contratos
suscritos con FONPLATA para financiar el Programa o Proyecto.
(D) En el supuesto de que: a) el Prestatario o el Organismo Ejecutor,
en su caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales o
si sus funciones o patrimonio resultaren sustancialmente
afectados; o b) se introdujere una enmienda sin la conformidad
escrita de FONPLATA, en las condiciones cumplidas emergentes de
la Resolución aprobatoria del Financiamiento y que fueran
condiciones básicas para la suscripción del Contrato, o en las
condiciones básicas cumplidas previamente a la aprobación de
dicha Resolución, FONPLATA tendrá derecho a requerir una
información razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de
apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto
desfavorable en la ejecución del Programa o Proyecto. Solo
después de oír al Prestatario y de apreciar sus informaciones y
aclaraciones, o en caso de falta de manifestación del
Prestatario, FONPLATA podrá suspender los desembolsos si juzga
que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma
desfavorable al Programa o Proyecto o hacen imposible su
ejecución.
(E) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(F) Si se determina la existencia de evidencia suficiente para
confirmar el hallazgo sobre fraude o corrupción cometidos por un
empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo
Ejecutor durante el proceso de licitación, de negociación o de
ejecución de un contrato.
Artículo 5.02 TERMINACIÓN O VENCIMIENTO ANTICIPADO, Y CANCELACIÓN PARCIAL
Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (A),
(B), (C) y (E) del Artículo anterior se prolongare más de sesenta
(60) días, o si la información a que se refiere el inciso (D) o
las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el
Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren
satisfactorias, FONPLATA podrá poner término a este Contrato en
la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido
desembolsado o declarar vencida y pagadera de inmediato la
totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y
comisiones devengados hasta la fecha del pago.
FONPLATA podrá cancelar la parte no desembolsada del
Financiamiento que estuviese destinada a adquisiciones de bienes,
obras o contratación de servicios relacionados, o de contratación
de servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la
parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones o
contrataciones, si ya se hubiese desembolsado, si determinare
que: (i) la adquisición o contratación se llevó a cabo sin seguir
los procedimientos establecidos en este Contrato, o (ii)
representantes del Prestatario o del Organismo Ejecutor
incurrieron en actos de fraude o corrupción en cualquiera de los
momentos del proceso de licitación, negociación o ejecución del
contrato respectivo, sin que el Prestatario hubiese adoptado
oportunamente las medidas apropiadas y aceptables para FONPLATA y
acordes al debido proceso establecidas en la legislación del país
del Prestatario.
A los efectos anteriores, se entenderá por fraude o corrupción
las acciones y prácticas recogidas en la política para la
adquisición de bienes, obras y servicios en operaciones
financiadas por FONPLATA, que se consideran parte integrante del
Contrato.
Artículo 5.03 OBLIGACIONES NO ALCANZADAS
No obstante lo dispuesto en los dos Artículos precedentes,
ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará a: (i)
las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito
irrevocable, y (ii) las cantidades que FONPLATA se haya
comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los
recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de
bienes y servicios.
Artículo 5.04 DISPOSICIONES NO AFECTADAS
La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no
afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este
Contrato, las cuales mantendrán su vigor, salvo en el caso de
vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en el cual
sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del
Prestatario.
CAPÍTULO VI
GRAVÁMENES Y EXENCIONES
Artículo 6.01 COMPROMISO SOBRE GRAVÁMENES
Si el Prestatario contrajera obligaciones que afectaran en todo o
en parte sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa,
FONPLATA requerirá que se le constituyan en pie de igualdad las
mismas garantías en su beneficio y en proporción al Préstamo que
ha efectuado.
Artículo 6.02 EXENCIÓN DE IMPUESTOS
El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los
intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducciones
ni restricciones, así como libres de todo impuesto, tasa, derecho
o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su
país, y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho
aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este
Contrato.
CAPÍTULO VII
EJECUCION DEL PROGRAMA O PROYECTO
Artículo 7.01 DISPOSICIONES GENERALES
El Prestatario conviene en que el Programa o Proyecto será
llevado a cabo con la debida diligencia, de conformidad con
eficientes normas financieras y técnicas, y de acuerdo con los
planes, especificaciones, calendario de inversiones,
presupuestos, reglamentos u otros documentos que FONPLATA haya
aprobado.
Toda modificación importante en los citados planes,
especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos,
reglamentos u otros documentos que FONPLATA haya aprobado, así
como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes
y servicios que se financien con los recursos destinados a la
ejecución del Programa o Proyecto o en las categorías de
inversiones del mismo, requerirán el consentimiento escrito de
FONPLATA.
Artículo 7.02 PRECIOS Y LICITACIONES
Los contratos de construcción y de prestación de servicios, así
como toda adquisición de bienes para el Programa o Proyecto, se
harán a un costo razonable que será generalmente el precio más
bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad,
eficiencia y otros que sean del caso.
En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Programa o Proyecto y en la adjudicación de
contratos para la ejecución de obras, deberá utilizarse el
sistema de licitación pública de acuerdo a la legislación vigente
en el país del Prestatario y a la Política para la adquisición de
bienes, obras y servicios en operaciones financiadas por
FONPLATA.
Las compras de equipos y materiales que realicen las empresas
contratistas con destino a obras adjudicadas mediante el
procedimiento de Licitación Pública Internacional, quedarán
eximidas de procesos licitatorios.
En las licitaciones se utilizarán carteles de obra de acuerdo a
modelos previamente acordados con FONPLATA.
Artículo 7.03 UTILIZACION DE BIENES
Los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la
ejecución del Programa o Proyecto. En el caso que se deseare
disponer de esos bienes para otros fines, será necesario el
consentimiento expreso de FONPLATA, excepto la maquinaria y
equipos de construcción utilizados en el Programa o Proyecto, que
podrán dedicarse a diferentes objetivos después de terminada la
realización del mismo.
Artículo 7.04 RECURSOS ADICIONALES DE CONTRAPARTIDA LOCAL
El Prestatario deberá aportar, en concepto de contrapartida
local, todos los recursos adicionales al Préstamo que se
necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del
Programa o Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las
Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso
del Financiamiento se produjera un alza del costo estimado del
Proyecto, FONPLATA podrá requerir la modificación del calendario
de inversiones referido en el inciso (D) del Artículo 4.01 de
estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a
dicha elevación.
A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
Programa o Proyecto y durante el período de su ejecución, el
Prestatario deberá demostrar a FONPLATA, en los casos que
corresponda y dentro de los primeros sesenta (60) días de cada
año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos
adicionales necesarios para efectuar la contrapartida local al
Proyecto durante el correspondiente año, a satisfacción de
FONPLATA.
Artículo 7.05 SITUACIONES DE EMERGENCIA
Cuando a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el
Prestatario o Beneficiario deba realizar acciones urgentes e
impostergables como parte de una situación de emergencia
declarada por las autoridades competentes, podrán utilizarse
recursos hasta un 5% (cinco por ciento) del financiamiento a
través de procedimientos expeditos que permitan responder a las
necesidades del Prestatario o Beneficiario, en la forma y de
acuerdo a las condiciones establecidas en las Estipulaciones
Especiales y en el marco de la Política para la adquisición de
bienes, obras y servicios en operaciones financiadas por
FONPLATA.
Artículo 7.06 PRÁCTICAS PROHIBIDAS
(A) En adición a lo establecido en el Artículo 5.02 de estas Normas
Generales, si FONPLATA, de conformidad con los procedimientos de
sanciones establecidos en la Política para la adquisiciones de
bienes, obras y servicios en operaciones financiadas por FONPLATA
para los respectivos procesos, y a la de política de recursos
humanos cuando se trata del personal, determina que cualquier
firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando
en una actividad financiada por FONPLATA incluidos, entre otros,
solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y
consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas,
subconsultores, proveedores de bienes o servicios,
concesionarios, intermediarios financieros u Organismo
Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas),
ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución
del Programa o Proyecto, podrá tomar las medidas contempladas en
los procedimientos de sanciones de FONPLATA vigentes a la fecha
del presente Contrato o las modificaciones a los mismos que
FONPLATA apruebe de tiempo en tiempo y ponga en conocimiento del
Prestatario, entre otras las siguientes:
(i) Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o
la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios
diferentes de consultoría.
(ii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento de
FONPLATA cuando exista evidencia de que el representante del
Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor u Organismo
Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo
que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada a
FONPLATA tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica
Prohibida en un plazo que FONPLATA considere razonable).
(iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya
encontrado responsable de la Práctica Prohibida, mediante una
carta formal de censura por su conducta.
(iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado
responsable de la Práctica Prohibida, inelegible en forma
permanente o temporal, para participar en actividades financiadas
por FONPLATA, ya sea directamente como contratista o proveedor o,
indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o
proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios
diferentes de consultoría.
(v) Imponer multas que representen para FONPLATA un reembolso de los
costos vinculados con las investigaciones y actuaciones llevadas
a cabo en relación con la comisión de la Práctica Prohibida.
(B) Lo dispuesto en el Artículo 5.02 de las Normas Generales se
aplicará también en casos en los que se haya suspendido
temporalmente la elegibilidad de la Agencia de Contrataciones, de
cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o
participando en una actividad financiada por FONPLATA incluido,
entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de
consultoría y consultores individuales, miembros del personal,
subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o
servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos
funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus atribuciones
expresas o implícitas) para participar de una licitación u otro
proceso de selección para la adjudicación de nuevos contratos en
espera de que se adopte una decisión definitiva en relación con
una investigación de una Práctica Prohibida.
(C) La imposición de cualquier medida que sea tomada por FONPLATA de
conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de
carácter público, salvo en los casos de amonestación privada.
(D) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o
participando en una actividad financiada por FONPLATA incluido,
entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de
consultoría y consultores individuales, miembros del personal,
subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o
servicios, concesionarios u Organismo Contratante (incluidos sus
respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus
atribuciones expresas o implícitas) podrán ser sancionados por
FONPLATA de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos
entre FONPLATA y otras instituciones financieras internacionales
concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en
materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este
literal (D), "sanción" incluye toda inhabilitación permanente o
temporal, imposición de condiciones para la participación en
futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a
una contravención del marco vigente de una institución financiera
internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión
de Prácticas Prohibidas.
(E) Cuando el Prestatario adquiera bienes o contrate obras o
servicios diferentes de consultoría directamente de una agencia
especializada en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y
dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas
en este Contrato relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se
aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores
de bienes y sus representantes, contratistas, consultores,
miembros del personal, subcontratistas, subconsultores,
proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus
respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus
atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que
haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la
provisión de bienes, obras o servicios distintos de los servicios
de consultoría en conexión con actividades financiadas por
FONPLATA. El Prestatario se compromete a adoptar o, en su caso,
que el Organismo Ejecutor adopte, en caso de que sea requerido
por FONPLATA, recursos tales como la suspensión o la rescisión
del contrato correspondiente. El Prestatario se compromete a que
los contratos que suscriba con agencias especializadas incluirán
disposiciones requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e
individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente
por FONPLATA para participar de una adquisición o contratación
financiada total o parcialmente con recursos del Préstamo. En
caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una
orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de
forma temporal o permanente por FONPLATA en la forma indicada en
este Artículo, FONPLATA no financiará tales contratos o gastos y
se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
CAPÍTULO VIII
REGISTROS, INSPECCIONES. INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS
Artículo 8.01 CONTROL INTERNO Y REGISTROS
El Prestatario o el Organismo Ejecutor, cuando corresponda,
deberán mantener un adecuado sistema de controles internos
contables y administrativos. El sistema contable deberá estar
organizado a fin de proveer la documentación necesaria que
permita verificar las transacciones y facilitar la preparación de
los estados financieros e informes.
A esos fines se llevarán registros adecuados del Programa o
Proyecto por un período mínimo de tres (3) años, a través de los
cuales puedan identificarse las sumas recibidas de las distintas
fuentes y que consignen, de conformidad con el plan, catálogo o
código de cuentas que FONPLATA haya aprobado, las inversiones en
el Programa o Proyecto tanto de los recursos del Préstamo como de
los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución.
En el caso de que se tratara de un Proyecto Específico, los
registros deberán ser llevados con el detalle necesario para
precisar los bienes adquiridos y los servicios contratados,
permitiendo identificar las inversiones realizadas en cada
categoría, la utilización de dichos bienes y servicios
adquiridos, y dejando constancia del progreso y costo de las
obras. Eso incluirá la documentación relacionada con el proceso
de licitación y la ejecución de los contratos financiados por
FONPLATA, abarcando las evaluaciones de ofertas, correspondencia,
productos, borradores de trabajo y facturas de respaldo de los
pagos realizados. Cuando se trate de un programa de crédito, los
registros deberán precisar los créditos otorgados y el empleo de
las recuperaciones obtenidas de los mismos.
Artículo 8.02 INSPECCIONES
FONPLATA determinará los procedimientos de inspección que juzgue
necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Programa
o Proyecto.
El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir que los funcionarios y expertos que envía FONPLATA
inspeccionen en cualquier momento la ejecución del Programa o
Proyecto, así como los equipos y materiales correspondientes, y
revisen los registros y documentos que FONPLATA estime pertinente
conocer. En el cumplimiento de su misión, tales técnicos deberán
contar con la más amplia colaboración de las autoridades
respectivas. Todos los costos relativos a transporte, salario y
demás gastos de dichos técnicos del Programa o Proyecto serán
pagados por FONPLATA.
Articulo 8.03 INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS
El Prestatario, o el Organismo Ejecutor según sea el caso,
presentarán a FONPLATA los informes que se indican a
continuación:
(A) Dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada semestre
calendario o en otro plazo que las partes acuerden, los informes
relativos a la ejecución del Programa o Proyecto conforme a las
pautas que sobre el particular le envíe FONPLATA al Organismo
Ejecutor. El acuerdo entre las partes para establecer un plazo
diferente de presentación de estos informes estará basado en los
fundamentos que, en cada caso, se incorporarán en las
Estipulaciones Especiales.
(B) Los demás informes que FONPLATA solicite con respecto a la
inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes
adquiridos con dichas sumas y al progreso del Programa o
Proyecto.
(C) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de
cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con
el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente a la fecha
en que se otorgó la elegibilidad para realizar los desembolsos
del Programa o Proyecto y mientras éste se encuentre en
ejecución, los estados financieros e información financiera
complementaria al cierre de dicho ejercicio, relativos a la
totalidad del Programa o Proyecto.
(D) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, y dentro de
los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico comenzando con el ejercicio que corresponda
al año fiscal siguiente a la fecha en que se otorgó la
elegibilidad para realizar los desembolsos del Programa o
Proyecto y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de
conformidad con este Contrato, el Prestatario presentará sus
estados financieros al cierre de dicho ejercicio e información
financiera complementaria relativa a esos estados. Esta
obligación no se aplica si el Prestatario es la República o el
Banco Central.
Los estados y documentos descritos en los literales (C) y (D)
anteriores deberán presentarse dentro del plazo previsto con
dictamen de la respectiva entidad oficial fiscalizadora y de
acuerdo con requisitos satisfactorios para FONPLATA. El
Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán
autorizar a la entidad fiscalizadora para que proporcione a
FONPLATA la información adicional que éste pueda solicitarle, en
relación con los estados financieros e informes de auditoría
emitidos.
Los plazos señalados en los literales (C) y (D) anteriores sólo
podrán prorrogarse en casos excepcionales y debidamente
justificados, por plazos que no excedan los noventa (90) días
adicionales.
En los casos en que se haya convenido que el dictamen esté a
cargo de una firma de auditores independientes, el Prestatario o
el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de
auditores públicos independiente aceptable para FONPLATA.
CAPÍTULO IX
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Artículo 9.01 FORMALIDADES
Todo aviso, solicitud o comunicación entre las partes realizada
de conformidad con este Contrato, deberá efectuarse sin excepción
alguna por escrito y se considerará como dado, hecho o enviado
por una de las partes a la otra cuando se entregue por cualquier
medio usual de comunicación, admitido en derecho, a las
respectivas direcciones que se establezcan en el Contrato.
CAPÍTULO X
DEL ARBITRAJE
Artículo 10.01 CLAUSULA COMPROMISORIA
Para la solución de toda controversia que derive de este Contrato
y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se
someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo
de un Tribunal Arbitral.
Artículo 10.02 COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros. Para
la designación de sus miembros se observará el siguiente
procedimiento: uno, por FONPLATA; otro, por el Prestatario; y un
tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo
directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos
árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo
con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes
no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a
petición de cualquiera de las partes por quien se establezca en
este Contrato.
Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado
por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el
Dirimente no quisieren o no pudieren actuar o seguir actuando, se
procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación
original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el
antecesor.
Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante,
si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los
demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 10.03 INICIACION E INSTALACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la
parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita
exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o
reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La
parte que hubiera recibido dicha comunicación deberá, dentro del
plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte
contraria el nombre de la persona que designa como árbitro. Si
dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la entrega
de la comunicación referida al reclamante, las partes no se
hubieran puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,
cualquiera de ellas podrá recurrir ante quien se establezca en
este Contrato. Este dispondrá de un plazo de treinta (30) días
para designarlo.
Artículo 10.04 SEDE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar que determine
el mismo Tribunal, dentro de territorio de los Países Miembros,
en la fecha que el Dirimente establezca y, constituido,
funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
Articulo 10.05 COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la
controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por
iniciativa propia designar los peritos que estime necesarios. En
todos los casos, deberá dar a las partes oportunidades de
presentar exposiciones y de ofrecer y producir pruebas.
El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la controversia
y basándose en los términos de este Contrato, y pronunciará su
fallo aún en el caso de que una de las partes haya sido declarada
en rebeldía.
El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría.
Deberá dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de
la fecha de nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal
determine que por circunstancias especiales e imprevistas y
mediante resolución fundada, que debe ampliarse dicho plazo. El
fallo será notificado a las partes mediante comunicación escrita
y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir
de la fecha de su notificación. El fallo obligará a las partes y
no admitirá recurso alguno.
Artículo 10.06 GASTOS
Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que
lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Los honorarios de
las demás personas que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje serán acordados por las partes, antes de constituirse
el Tribunal. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el
propio tribunal fijará la compensación que sea razonable para
dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte
sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los
gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual
proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o
con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior
recurso por el Tribunal.
Artículo 10.07 NOTIFICACIONES
La notificación del fallo se hará por escrito y de manera
fehaciente. Las demás notificaciones serán realizadas en la forma
prevista en este Contrato.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11.01 NO RENUNCIA DE DERECHOS
La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los derechos
acordados en este Contrato, o el no ejercicio de los mismos, no
podrán ser interpretados como renuncia de FONPLATA a tales
derechos, ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían
facultado para ejercitarlos.
ANEXO ÚNICO
1. OBJETIVO DEL PROYECTO
El objetivo general del proyecto es mejorar la competitividad y eficiencia del Puerto de Montevideo para satisfacer las necesidades de expansión del comercio exterior en un horizonte no menor a 30 años.
Los objetivos específicos del Proyecto son: (i) mejorar la accesibilidad terrestre, tanto vial como ferroviaria al Puerto de Montevideo; (ii) eliminar tos problemas de congestión de tránsito causado por el tránsito pesado de acceso al puerto; y (iii) ampliar la capacidad del recinto portuario y su funcionalidad.
2. LOCALIZACIÓN
El proyecto se encuentra localizado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El Proyecto a desarrollar consiste en la construcción de nuevos accesos en la Rambla Portuaria de Montevideo. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Proyecto prevé el financiamiento de los siguientes componentes: (i) Obras de infraestructura; (ii) Supervisión y Gerenciamiento.
Obras de Infraestructura: este subcomponente apunta a mejorar la infraestructura de transporte y logística de acceso a la zona portuaria de Montevideo. Incluye entre otras, las siguientes obras: viaducto y puente en arco, accesos para el tránsito pesado independiente, playa de recepción y control de tránsito pesado, preparación de la infraestructura para la construcción de un nuevo acceso ferroviario, pavimentación y circulación interna al puerto.
Supervisión y Gerenciamiento: este subcomponente incluye la ejecución de la supervisión técnica y ambiental de las obras y la gestión del proyecto a través del cual se llevarán a cabo las funciones de coordinación y administración del Proyecto.
4. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO
El Organismo Ejecutor del Proyecto será la Administración Nacional de Puertos (ANP), que tendrá la responsabilidad de la coordinación técnica, administrativa y financiera del Proyecto y de asegurar la implementación efectiva del mismo en términos de gestión y resultados. Para dar cumplimiento a esos cometidos se contará con el soporte de las áreas técnicas de la ANP que se requieran durante la ejecución del Proyecto.
Una vez culminadas las obras, los terrenos debajo del viaducto pasarán a la ANP, y el viaducto se traspasará al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) para que realice el correspondiente mantenimiento.
Para llevar adelante la ejecución del Proyecto, la ANP creará un Proyecto Institucional, integrado por un Director de Proyecto y un Director Alterno. Asimismo, se designará un Director de Obra, y demás profesionales necesarios en función de los requerimientos del Proyecto.
El Organismo Ejecutor contará con el Manual Operativo del Proyecto donde constan los procedimientos operativos y financieros que se utilizarán durante la ejecución del Proyecto. En el mismo se establecerán los mecanismos de interacción y articulación entre el equipo del Proyecto Institucional, la ANP, el MTOP, la Intendencia de Montevideo (IM), la Dirección Nacional de Medioambiente (DINAMA) y demás instituciones involucradas al Proyecto.
Las obras se contratarán a través de una licitación pública internacional que se realizará en el marco de la Ley N° 17.555. La Supervisión de las obras se contratará con recursos del aporte local y contará con la conformidad técnica previa de FONPLATA.
5. CONTROL DEL PARI-PASSU
En aplicación del Artículo 5.01 de las Normas Generales del Contrato de Préstamo, FONPLATA ha acordado con el solicitante realizar el control del Pari-Passu en las siguientes oportunidades: i) cuando los desembolsos de FONPLATA alcancen el 50% del monto del financiamiento, y ii) en oportunidad de la recepción de la solicitud del último desembolso del Proyecto.
6. PRESUPUESTO DEL PROYECTO
Presupuesto por Componentes y fuentes de financiamiento
(en Dólares)
COMPONENTES |
FONPLATA |
Aporte Local |
Total |
% |
1. Obras de Infraestructura |
49.550.000 |
75.450.000 |
125.000.000 |
98,4 |
2. Supervisión y Gerenciamiento (*) |
450.000 |
1.550.000 |
2.000.000 |
1,6 |
TOTAL |
50.000.000 |
77.000.000 |
127.000.000 |
100 |
Participación en % |
39 |
61 |
100 |
|
(*) Incluye la Comisión de Administración de FONPLATA, la que podrá variar entre US$ 300.000 a US$ 400.000. |
CONTRATO DE GARANTIA
En la Ciudad Montevideo, República Oriental del Uruguay el día____ de _________ de 2018, POR UNA PARTE: la República Oriental del Uruguay, en adelante denominado "GARANTE", Y POR OTRA PARTE: el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, en adelante denominado "FONPLATA", convienen en celebrar el presente Contrato de Garantía, de conformidad con las previsiones siguientes:
ANTECEDENTES
De conformidad con el Contrato de Préstamo URG-XX/2018, en adelante denominado el "Contrato de Préstamo", celebrado en esta misma fecha y lugar, entre FONPLATA y la Administración Nacional de Puertos, en adelante denominado el "Prestatario", FONPLATA convino en otorgar un financiamiento al Prestatario por una suma de hasta cincuenta millones con 00/100 Dólares (US$ 50.000.000), siempre que el Garante afiance solidariamente las obligaciones de pago del capital, intereses y demás cargos financieros estipulados en el Contrato de Préstamo.
EN VIRTUD DEL ANTECEDENTE EXPUESTO, las partes acuerdan lo siguiente:
1. El Garante se constituye en fiador solidario de todas las obligaciones de naturaleza financiera contraídas por el Prestatario en el referido Contrato de Préstamo, que el Garante declara conocer en todas sus partes.
2. El Garante se compromete a no adoptar, en el ámbito de sus competencias legales, ninguna medida, ni decisión, que dificulten o impidan la ejecución del Proyecto, o que obsten el cumplimiento de cualquier obligación del Prestatario establecida en el Contrato de Préstamo, que se adjunta y forma parte integrante de este Contrato de Garantía.
3. Si el Garante contrajera obligaciones que afectaran en todo o en parte sus bienes o rentas fiscales como garantía de una deuda externa, FONPLATA podrá requerir que se le constituyan las mismas garantías en su beneficio y en proporción al préstamo que ha efectuado.
Para los efectos de este Contrato, la expresión "bienes o rentas fiscales" significa toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Garante o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
4. El Garante se compromete a:
(a) En el ámbito de su competencia, informar a la brevedad posible a FONPLATA, en un plazo que no exceda a treinta (30) días calendario, sobre cualquier hecho que dificulte o pudiere dificultar el logro de los fines del financiamiento objeto del Contrato de Préstamo o el cumplimiento de las obligaciones financieras del Prestatario.
(b) En el ámbito de su competencia, proporcionar a FONPLATA las informaciones que le fueren solicitadas con relación a la situación del Prestatario, en el ámbito de las obligaciones financieras contraídas mediante el Contrato de Préstamo.
(c) Facilitar, en el ámbito de su competencia, a los representantes de FONPLATA el ejercicio de sus funciones relacionadas con el Contrato de Préstamo y con la ejecución del Proyecto.
(d) Que FONPLATA sea informado, en un plazo que no exceda de treinta (30) días, los casos en que, cumpliendo sus obligaciones de fiador solidario, estuviere realizando los pagos correspondientes al servicio del Préstamo.
5. El Garante se compromete a que tanto el capital, como los intereses y demás cargos financieros del Préstamo, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo tributo, impuesto, tasa, derecho o recargo que resulten o pudieran resultar de las leyes de la República Oriental del Uruguay y que tanto este Contrato como el Contrato de Préstamo, estarán exentos de todo impuesto, tasa, contribución o derecho aplicables a la celebración, inscripción y ejecución de los mismos.
6. La responsabilidad del Garante sólo cesará con la extinción total de las obligaciones financieras contraídas por el Prestatario.
7. Cualquier modificación, en todo o en parte, del Contrato de Préstamo, deberá contar con la previa aprobación del Garante.
8. La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los derechos establecidos en este Contrato, o el no ejercicio de los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia de FONPLATA a tales derechos ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos.
9. Toda controversia que surja entre las partes, con motivo de la interpretación o aplicación de este Contrato, que no se solucione por acuerdo entre ellas, deberá ser sometida al fallo del Tribunal del Arbitraje, en la forma que se establece en los Artículos 10.01 al 10.07 de las Normas Generales del Contrato de Préstamo. Para los efectos del arbitraje, toda referencia al Prestatario en dichos Artículos se entenderá aplicable al Garante. Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, ambos deberán actuar conjuntamente, designado un mismo árbitro.
10. Todo aviso, solicitud o notificación entre las partes, de conformidad con este Contrato, deberán efectuarse, sin excepción alguna, por escrito y se considerarán como dados, hechos o enviados por una de las partes a la otra, cuando se entreguen por cualquier medio usual de notificación admitida por el Derecho a las respectivas direcciones que se establecen a continuación:
GARANTE: |
Ministerio de Economía y Finanzas de la República Oriental del Uruguay. |
|
Dirección postal: Colonia N° 1089, 3er. Piso |
|
Montevideo, República Oriental del Uruguay. |
|
Teléfono: +XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
|
Correo Electrónico: XXXXXXXX |
|
|
FONPLATA: |
Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata |
|
Dirección postal: Edificio Ambassador Business Center, Av. San Martín 155, piso 3, |
|
Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia |
|
Teléfono:+591-3-315-9400 |
|
Correo Electrónico: operaciones@fonplata.org |
El GARANTE y FONPLATA, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
POR EL GARANTE |
POR EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA |
________________ |
_____________________ |
DANILO ASTORI |
JUAN E. NOTARO FRAGA |
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY |
PRESIDENTE EJECUTIVO |
Ayuda