FIJACION DE REGIMEN DE REDUCCION DEL IMESI APLICABLE A ENAJENACIONES DE NAFTA EN ZONAS DE FRONTERA




Promulgación: 23/04/2026
Publicación: 24/04/2026
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, el artículo 1° del Decreto N° 68/026 de 27 de marzo de 2026 y la Resolución N° 781/2026 de 25 de marzo de 2026.

   RESULTANDO: I) que la primer norma citada dispone que se reduzca en hasta un 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la  enajenación de naftas en estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;

   II) que la segunda disposición indicada extendió el régimen referido a las enajenaciones realizadas en estaciones de servicio ubicadas a una distancia mayor a los 20 kilómetros y dentro de un radio de 60 kilómetros de los mismos pasos de frontera, previendo para estos casos, una reducción del 50% de la establecida por el Decreto N° 398/007;

   III) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.

   CONSIDERANDO: I) que la Resolución N° 781/2026 de 25 de marzo de 2026, fijó en 24% (veinticuatro por ciento) la reducción del IMESI correspondiente a las enajenaciones realizadas tanto en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Federativa de Brasil como de la República Argentina;

   II) que se han realizado los relevamientos requeridos.

   ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que
   refiere el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de
   2007, en los siguientes valores:

-  15% (quince por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en
   las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte)
   kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del
   inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre
   de 2007.

-  24% (veinticuatro por ciento) para las enajenaciones de naftas
   realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo
   de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el
   numeral 2 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de
   29 de octubre de 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 3 (vigencia).

2

   La reducción aplicable a las enajenaciones de naftas realizadas en
   las estaciones de servicio ubicadas a una distancia mayor a los 20
   kilómetros y dentro de un radio de 60 kilómetros de los mismos pasos
   de frontera, será del 50% (cincuenta por ciento) de la prevista en el
   numeral anterior para cada caso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3 (vigencia).

3

   Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones
   de naftas que se realicen a partir del 1° de mayo de 2026 inclusive.

4

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web.
   Cumplido, archívese.

   Gustavo González Amilivia
Ayuda