FIJACION DE REGIMEN DE REDUCCION DEL IMESI APLICABLE A ENAJENACIONES DE NAFTA EN ZONAS DE FRONTERA




Promulgación: 23/04/2026
Publicación: 24/04/2026
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   La reducción aplicable a las enajenaciones de naftas realizadas en
   las estaciones de servicio ubicadas a una distancia mayor a los 20
   kilómetros y dentro de un radio de 60 kilómetros de los mismos pasos
   de frontera, será del 50% (cincuenta por ciento) de la prevista en el
   numeral anterior para cada caso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3 (vigencia).
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