El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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La reducción aplicable a las enajenaciones de naftas realizadas en
las estaciones de servicio ubicadas a una distancia mayor a los 20
kilómetros y dentro de un radio de 60 kilómetros de los mismos pasos
de frontera, será del 50% (cincuenta por ciento) de la prevista en el
numeral anterior para cada caso.