ADECUACION DE NORMATIVA RELATIVA A ESTIMACION FICTA DEL IRAE PARA CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL LITERAL E DEL ARTICULO 52 DEL TITULO 4




Promulgación: 26/04/2023
Publicación: 27/04/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

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      Sustitúyese el numeral 7° de la Resolución N° 1139/2007 de 1° de
       octubre de 2007, por el siguiente:

      "7°) Pequeña empresa.-  Quienes hayan optado por tributar el 
       Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por el régimen 
       general, solamente podrán quedar incluidos en el régimen especial 
       de tributación establecido por el literal E) del artículo 52° del 
       Título 4 del Texto Ordenado 1996 una vez transcurridos al menos 
       tres ejercicios, en tanto en el tercero de ellos o en uno posterior 
       al mismo, el monto de los ingresos no supere el tope de ingresos
       establecido por el artículo 122 del Decreto 150/007 de 26 abril de
       2007.

      En aquellos casos en que se haya dejado de estar comprendido en el
      literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 por
      haber superado el tope mencionado, y siempre que los ingresos del
      ejercicio anterior no  hayan superado el referido límite, se podrá
      volver al régimen especial de tributación dispuesto en el referido
      literal a partir del ejercicio siguiente."
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