El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
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Sustitúyese el numeral 7° de la Resolución N° 1139/2007 de 1° de
octubre de 2007, por el siguiente:
"7°) Pequeña empresa.- Quienes hayan optado por tributar el
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por el régimen
general, solamente podrán quedar incluidos en el régimen especial
de tributación establecido por el literal E) del artículo 52° del
Título 4 del Texto Ordenado 1996 una vez transcurridos al menos
tres ejercicios, en tanto en el tercero de ellos o en uno posterior
al mismo, el monto de los ingresos no supere el tope de ingresos
establecido por el artículo 122 del Decreto 150/007 de 26 abril de
2007.
En aquellos casos en que se haya dejado de estar comprendido en el
literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 por
haber superado el tope mencionado, y siempre que los ingresos del
ejercicio anterior no hayan superado el referido límite, se podrá
volver al régimen especial de tributación dispuesto en el referido
literal a partir del ejercicio siguiente."