VISTO: la declaración de estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID - 19, establecida por el artículo 1° del Decreto 93/020, de 13 de marzo de 2020, y la Resolución N° 4310/2019, de 18 de diciembre de 2019.
RESULTANDO: que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
CONSIDERANDO: I) la facultad de esta Administración Tributaria, de conceder prórrogas cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones;
II) la pertinencia, en las actuales circunstancias, de una prórroga en el vencimiento de las obligaciones tributarias cuyos plazos han sido establecidos en la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 4310/2019, de 18 de diciembre de 2019.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 32 del Código Tributario y el artículo 70 del Decreto 597/988, de 21 de setiembre de 1988, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Prorróganse los vencimientos de las obligaciones tributarias
establecidos por la Resolución de la Dirección General Impositiva
N° 4310/019, de 18 de diciembre de 2019, entre el 23 y el 26 de marzo
de 2020, hasta el 27 de marzo del corriente año.
Lo dispuesto en el presente numeral no será de aplicación para los
contribuyentes comprendidos en el ordinal 1 del numeral 1° de la
Resolución N° 4310/2019, de 18 de diciembre de 2019.
Los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del
Título 4 del TO 1996, podrán abonar sus obligaciones correspondientes
a los meses de cargo febrero y marzo de 2020, en seis cuotas iguales y
consecutivas a partir del mes de mayo del presente año.
Lo dispuesto en el inciso anterior incluye las cuotas correspondientes
a facilidades de pago, cuyo vencimiento tenga lugar en los meses de
marzo y abril.