PRORROGA DE VENCIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ESTABLECIDOS POR LA RESOLUCION 4.310/019. 27 DE MARZO DE 2020




Promulgación: 20/03/2020
Publicación: 23/03/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la declaración de estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID - 19, establecida por el artículo 1° del Decreto 93/020, de 13 de marzo de 2020, y la Resolución N° 4310/2019, de 18 de diciembre de 2019.

   RESULTANDO: que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

   CONSIDERANDO: I) la facultad de esta Administración Tributaria, de conceder prórrogas cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones;

   II) la pertinencia, en las actuales circunstancias, de una prórroga en el vencimiento de las obligaciones tributarias cuyos plazos han sido establecidos en la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 4310/2019, de 18 de diciembre de 2019.

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 32 del Código Tributario y el artículo 70 del Decreto 597/988, de 21 de setiembre de 1988, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas; 

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

    Prorróganse los vencimientos de las obligaciones tributarias
    establecidos por la Resolución de la Dirección General Impositiva  
    N° 4310/019, de 18 de diciembre de 2019, entre el 23 y el 26 de marzo    
    de 2020, hasta el 27 de marzo del corriente año.

    Lo dispuesto en el presente numeral no será de aplicación para los
    contribuyentes comprendidos en el ordinal 1 del numeral 1° de la
    Resolución N° 4310/2019, de 18 de diciembre de 2019.

2

    Los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del
    Título 4 del TO 1996, podrán abonar sus obligaciones correspondientes
    a los meses de cargo febrero y marzo de 2020, en seis cuotas iguales y
    consecutivas a partir del mes de mayo del presente año.

    Lo dispuesto en el inciso anterior incluye las cuotas correspondientes
    a facilidades de pago, cuyo vencimiento tenga lugar en los meses de
    marzo y abril. 

3

    Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web.
    Cumplido, archívese.

    Margarita Faral
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