El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Sustitúyese el literal b) del numeral 20°) de la Resolución N°
798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"b) en el caso de operaciones documentadas en e-Tickets y sus notas de
corrección, se deberá enviar cada uno de los referidos CFE, previo al
envío al receptor electrónico; al transporte de mercaderías o a la
entrega de la representación impresa al consumidor final; según
corresponda, en los siguientes casos:
- cuando el monto neto supere las UI 10.000 (diez mil unidades
indexadas) excluido el IVA, según cotización vigente al cierre del año
civil anterior. En documentos emitidos a partir del 1° de noviembre de
2022, el monto referido se reduce a UI 5.000 (cinco mil unidades
indexadas).
- sin importar su monto, cuando:
* los mismos documenten retenciones o percepciones;
* correspondan a actividades económicas que deban preceptivamente
documentarse a consumo final de acuerdo a la normativa vigente y el
receptor se identifique con número de RUC;
* se documenten:
* exportaciones de servicios
* operaciones comprendidas en el Decreto N° 378/012 de 23 de noviembre
de 2012."