COMPPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS (CFE). AJUSTES AL REGIMEN




Promulgación: 27/04/2022
Publicación: 28/04/2022
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Sustitúyese el literal b) del numeral 20°) de la Resolución N°
   798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

   "b) en el caso de operaciones documentadas en e-Tickets y sus notas de
   corrección, se deberá enviar cada uno de los referidos CFE, previo al
   envío al receptor electrónico; al transporte de mercaderías o a la
   entrega de la representación impresa al consumidor final; según
   corresponda, en los siguientes casos:

-  cuando el monto neto supere las UI 10.000 (diez mil unidades
   indexadas) excluido el IVA, según cotización vigente al cierre del año
   civil anterior. En documentos emitidos a partir del 1° de noviembre de
   2022, el monto referido se reduce a UI 5.000 (cinco mil unidades
   indexadas).

-  sin importar su monto, cuando:

*  los mismos documenten retenciones o percepciones;
*  correspondan a actividades económicas que deban preceptivamente
   documentarse a consumo final de acuerdo a la normativa vigente y el
   receptor se identifique con número de RUC;
*  se documenten: 
*  exportaciones de servicios
*  operaciones comprendidas en el Decreto N° 378/012 de 23 de noviembre
   de 2012."

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