COMPPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS (CFE). AJUSTES AL REGIMEN




Promulgación: 27/04/2022
Publicación: 28/04/2022
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

   RESULTANDO: que la norma referida estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.

   CONSIDERANDO: necesario efectuar algunas adecuaciones al mismo. 

   ATENTO: a lo expuesto.

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Incorpórese como segundo inciso del ordinal 12) del apartado
   Identificación del receptor - Restantes operaciones, del numeral 14°)
   de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, el siguiente:

   "En documentos emitidos a partir del 1° de noviembre de 2022, el monto
   establecido en el inciso anterior se reduce a UI 5.000 (cinco mil
   unidades indexadas)."

2

   Sustitúyese el literal b) del numeral 20°) de la Resolución N°
   798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

   "b) en el caso de operaciones documentadas en e-Tickets y sus notas de
   corrección, se deberá enviar cada uno de los referidos CFE, previo al
   envío al receptor electrónico; al transporte de mercaderías o a la
   entrega de la representación impresa al consumidor final; según
   corresponda, en los siguientes casos:

-  cuando el monto neto supere las UI 10.000 (diez mil unidades
   indexadas) excluido el IVA, según cotización vigente al cierre del año
   civil anterior. En documentos emitidos a partir del 1° de noviembre de
   2022, el monto referido se reduce a UI 5.000 (cinco mil unidades
   indexadas).

-  sin importar su monto, cuando:

*  los mismos documenten retenciones o percepciones;
*  correspondan a actividades económicas que deban preceptivamente
   documentarse a consumo final de acuerdo a la normativa vigente y el
   receptor se identifique con número de RUC;
*  se documenten: 
*  exportaciones de servicios
*  operaciones comprendidas en el Decreto N° 378/012 de 23 de noviembre
   de 2012."

3

   Sustitúyese el sexto inciso del numeral 20°) de la Resolución N°
   798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

   "Adicionalmente, todo emisor electrónico deberá generar
   automáticamente y enviar a la Dirección General Impositiva, un reporte
   diario consolidado incluyendo un detalle de los CFE y los CFC,
   emitidos en el día; discriminados por tipo y fecha del comprobante,
   sucursal y si corresponden a operaciones comprendidas en la Resolución
   N° 10.197/2018  de 1 de noviembre de 2018, así como la numeración
   insumida por los comprobantes emitidos y anulados. A partir del 1° de
   noviembre de 2022, los importes correspondientes a comprobantes que no
   fueron emitidos en moneda nacional se deberán incluir en el reporte
   diario convertidos al tipo de cambio fiscal correspondiente."

4

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Margarita Faral
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