INCLUSION DE NOMINA DE PAISES, JURISDICCIONES Y REGIMENES ESPECIALES DE BAJA O NULA TRIBUTACION HASTA EL 31 DE DICIEMBRE 2019




Promulgación: 30/12/2019
Publicación: 31/12/2019
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Capítulo III de la Ley 19.484 de 5 de enero de 2017, el Decreto 40/017 de 13 de febrero de 2017 y las Resoluciones N° 1315/2017 de 14 de marzo de 2017 y 10730/2018 de 17 de diciembre de 2018.

   RESULTANDO: I) que la norma legal referida establece disposiciones a efectos de desestimular la utilización de entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación;

   II) que a efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 95 bis del Título 4, y en los artículos 7° ter del Título 7, 17 del Título 8, 56 del Título 14 y 7° del Título 19, del Texto Ordenado 1996; se establece una definición aplicable a estos países, jurisdicciones o regímenes, siempre que verifiquen ciertos requisitos que deben ser determinados por el Poder Ejecutivo;

   III) que el decreto mencionado establece los requisitos referidos y encomienda a la Dirección General Impositiva la elaboración de una lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los mismos;

   IV) que la primera de las resoluciones citadas estableció la correspondiente nómina, que fue posteriormente actualizada por la resolución N° 10730/2018. 

   CONSIDERANDO: que corresponde dar cumplimiento a lo preceptuado por el Decreto  N° 40/017 actualizando la lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los requisitos establecidos por el mismo. 

   ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

       EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN
                    EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
                                RESUELVE:

1

   A efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 95 bis
   del Título 4, y en los artículos 7° ter del Título 7, 17 del Título 8,
   56 del Título 14 y 7° del Título 19, del Texto Ordenado 1996; hasta el
   31 de diciembre de 2019 se consideran países, jurisdicciones y
   regímenes especiales de baja o nula tributación, los incluidos en el
   Anexo a la presente resolución, que se considera parte integrante de
   la misma.


2

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

                                  ANEXO

 PAÍSES, JURISDICCIONES Y REGÍMENES ESPECIALES DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN

1)
Angola
2)
Antigua y Barbuda
3)
Ascensión
4)
Brunei
5)
Commonwealth de Dominica
6)
Comunidad de Bahamas
7)
Estado de Bahrein
8)
Grenada
9)
Guam
10)
Guyana
11)
Honduras
12)
Hong Kong
13)
Isla de Cocos (Isla de Keeling)
14)
Isla de Navidad
15)
Isla de Santa Elena
16)
Isla Norfolk
17)
Isla Pitcairn
18)
Islas del Pacífico
19)
Islas Fiji
20)
Islas Maldivas
21)
Islas Malvinas/Falkland Islands
22)
Islas Palau
23)
Islas Solomón
24)
Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
25)
Jamaica
26)
Jordania
27)
Kiribati
28)
Labuán
29)
Liberia
30)
Macao
31)
Niue
32)
Polinesia Francesa
33)
Puerto Rico
34)
Reino de Tonga
35)
República de Vanuatu
36)
República de Yemen
37)
San Martin  (Antigua integrante de Antillas Holandesas)
38)
San Pedro y Miquelón
39)
Sultanato de Omán
40)
Svalbard
41)
Swazilandia
42)
Tokelau
43)
Tristán de Acuña
44)
Tuvalu
45)
Yibuti (Djibouti)

   Álvaro Romano
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